En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco, a las 10:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 9 entre calles 3 y 4, Nro.3-61, frente a la plaza Bolívar de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado, en el expediente signado bajo el Nro.31.283-2004, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, contra el ciudadano NORBERTO MERCHAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.994.996, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.76.176, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. En el local objeto de la medida está la ciudadana BELINDA YAROSLAVY MERCHAN MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.023.099, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.873, domiciliada en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser hija del demandado, ciudadano NORBERTO MERCHAN. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal LA SEGURIDAD, representada en este acto por la Delegada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro. 23, Tomo 113, de los libros llevados por ante esa Oficina Pública, el cual es presentado en este acto Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a realizar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro sobre el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, conforme a la comisión que le fue conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana BELINDA YAROSLAVY MERCHAN MERCHAN, ya identificada y cedida que le fue expone: “En mi carácter de propietaria del Fondo de Comercio “Variedades Atria” ubicado en el lugar donde está constituido el Tribunal Ejecutor, me opongo a la medida de secuestro por cuanto hemos cancelado los cánones de arrendamiento los cuales haremos probar ante el Tribunal de causa, recibos de pago firmados por la persona autorizada en la sucesión, la ciudadana Carmen Díaz, quien es la madre del ciudadano Juan Carlos Hidalgo, hecho en el cual demostraremos que hemos cumplido con la obligación arrendataria, se ha demostrado en este momento la violación al derecho al trabajo y en su momento oportuno se harán valer nuestros derechos mediante un derecho al amparo, de esa manera hemos tenido treinta (30) años de inquilinos y en ningún momento hemos incumplido con dicha obligación, pido al Tribunal de la causa el cese de la medida, una vez consignado ante el Tribunal de la causa las pruebas pertinentes. Es todo”. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Insisto en la ejecución de la medida preventiva de secuestro por cuanto no han sido aportadas las pruebas a las que hace referencia la ciudadana Belinda Merchán, que se encontraba en el inmueble para el momento de la constitución de este Tribunal Ejecutor, sin que haya podido en este acto acreditar el carácter de propietaria del Fondo de Comercio a que ha hecho referencia. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el correspondiente informe en torno al Bien Inmueble objeto de la medida de secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la dirección señalada al inicio de la presente acta, el cual está edificado en paredes de bloque frisado y estucado, techo de platabanda vaciada en cemento y piso de granito, el mismo consta de una mezanina y planta baja, ésta última dispone de un área sin división alguna y una sala de baño con paredes recubiertas en cerámica y sus piezas sanitarias completas en mal estado y en el nivel de la mezanina consta igualmente de un área sin división y una sala de baño en mal estado y en su fachada tiene una puerta de dos (02) partes y dos (02) ventanas en reja metálica. En condiciones generales el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación. Atendiendo a la ubicación del inmueble, área de extensión, tipo de construcción y estado de conservación del mismo, le atribuyo un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante, conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente y aun cuando fue formulada oposición en el presente acto por la ciudadana Belinda Merchán, ya identificada, en virtud que la misma no ha presentada documentación alguna que fundamente los alegatos esgrimidos, y habiendo insistido el apoderado actor en la práctica de la medida, SE DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde está constituido el Tribunal, cuyas características y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionada en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, haciéndole entrega en este acto el Bien Inmueble secuestrado a la Delegada de la Depositaria Judicial, libre de bienes y personas, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito. El Tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles existentes en el Bien Inmueble secuestrado en este acto, han sido retirados voluntariamente por la ciudadana Belinda Merchán, ya identificada, y trasladados a un depósito propiedad de su familia, cuyos gastos han sido sufragados por la Parte Demandante. Está presente en este acto la ciudadana FRANCIA ESTRELLA MERCHAN MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.324.335, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser hija del ciudadano Norberto Merchán, Parte Demandada y es la persona que ha permanecido durante el transcurso de este acto. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 6:45 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………..……………………………………………………………...
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo)

EL APODERADO ACTOR (Rdo)

LAS NOTIFICADAS
La Abg. Belinda Merchán se ausentó antes de concluir el acto.
Francia Estrella Merchán Manchego (Rdo)

EL PERITO (Rdo)

LA DEPOSITARIA JUDIUCIAL (Rdo)

EL AGENTE POLICIAL (Rdo)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rdo)










RCCR/jemr.
D N|° 876-2004.-