En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco, a las 9:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 9:50 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 4 con calles 7 y 8, local Nro. 7-11, donde funciona la Panadería y Charcutería Carbel, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa de la Sentencia a que se refiere el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por los ciudadanos PRATO ALBESIANO RICHARD RAFAEL y PRATO ALBESIANO GIOVANNY ENRIQUE, contra el ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente signado bajo el Nro. 852-2004, nomenclatura del Tribunal Comitente. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RICHAR RAFAEL PRATO ALBESIANO y GIOVANNY ENRIQUE PRATO ALBESIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.634.168 y V-12.972.943, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representados por su Apoderado Judicial OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.070.206, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.835, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, Parte Demandante-ejecutante. En el lugar de la constitución del Tribunal está el ciudadano JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.560.585, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.141, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, Parte Demandada y de la ciudadana MARIA NOHEMI TRUJILLO DE VILLAMIL, propietaria del Fondo de Comercio “Panadería y Supermercado Carbel”, a quien se le notifica la misión del Tribunal. Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que al momento de su constitución en el Bien Inmueble objeto de ejecución el mismo se encuentra parcialmente desocupado y existe un grupo de personas contratados por los ocupantes del inmueble, los cuales están trasladando sus bienes muebles a otro local en virtud de la presente comisión en razón del conocimiento que tenían de la entrega del inmueble. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por su Delegada ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según consta en poder autenticado en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los funcionarios policiales: Agente YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio y Distinguido DENY ALICASTRO, placa Nro.511 y Agente HENRY MARTINEZ, placa Nro.619, adscritos a la DIRSOP, Comando de Ureña, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, que conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia a que se refiere el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, proceda en este acto a realizar la entrega del Bien Inmueble ubicado en la carrera 4, entre calles 7 y 8, consistente en dos (02) locales comerciales signados con los Nros.7-11 y 7-13, del Barrio El Centro de esta ciudad de Ureña, libre de bienes y personas, para lo cual fue comisionado y a cuyo fin se trasladó y constituyó en el referido inmueble, a mis mandantes, y a su vez solicito se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble, mediante el informe rendido por el perito. Es todo”. De seguidas el Tribunal procede a solicitar al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la dirección señalada al inicio de la presente acta con un área aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts.2), edificado en paredes de bloque de arcilla frisados, columnas vaciadas en cemento, techo parte en platabanda y parte en acerolit, pisos en mozaico de varios colores, distribuido en un área comercial con cielo raso, un paredón en cemento recubierto en cerámica de color blanco con un lavaplatos en acero inoxidable, un área de depósito en la cual existe un cuarto frío con las siguientes dimensiones: 1,5 Mts. de ancho, 1,8 Mts. de largo y 2,0 Mts. de alto, desprovisto totalmente de sus ventiladores y motor, en total estado de deterioro, una sala de baño con sus paredes en cerámica blanca, el cual posee solo el WC. Dicho local posee en su frente tres (03) portones en lámina metálica. Así mismo informo al Tribunal que en el Bien Inmueble fue dejado un estante metálico color naranja, de cinco (05) entrepaños, totalmente deteriorado. En cuanto a las condiciones generales del inmueble informo que se encuentra deteriorado y en condiciones insalubres. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor supra-identificado, conforme al Mandato Judicial proferido por el Juzgado de la causa, procede a Hacer Entrega del Bien Inmueble donde está constituido, consistente en dos locales comerciales signados con los Nros.7-11 y 7-13, libre de bienes y personas, a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PRATO ALBESIANO y GIOVANNY ENRIQUE PRATO ALBESIANO, representados en este acto por su Apoderado Judicial OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificados, quienes estando presentes expone: “Declaramos recibir conforme el Bien Inmueble, libre de bienes y personas, en las condiciones de conservación expresadas por el perito en la presente acta. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, ya identificado y con el carácter ya expresado y cedida que le fue expone: “Manifiesto al Tribunal que en relación al cuarto frío y al estante que se dejó en el inmueble, los mismos están en total deterioro, por lo que no tienen ningún valor y para mis representados el traslado de los mismos generaría gastos innecesarios, por lo cual nada tengo que reclamar al respecto. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:15 m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. (Rdo)

LOS DEMANDANTES-EJECUTANTES (Rdo)

EL APODERADO ACTOR (Rdo)

EL APODERADO DEL DEMANDADO (Rdo)

EL PERITO (Rdo)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rdo)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rdo)

RCCR/jemr.
DNro.865-2004-