En horas de despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Enero del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8 bis, con calle 13, Nro.13-35, Barrio Ricaute, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para llevar a cabo la ejecución forzosa de la sentencia, en el juicio incoado por la ciudadana FANNY STELLA QUIROZ, contra el ciudadano JORGE ORTIZ, por DESALOJO, Expediente Civil Nro.1531-2004, que cursa en el Juzgado de la causa. Se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.584.806, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.630, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. En el Bien Inmueble objeto de la presente ejecución se encuentra un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse JORGE ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de extranjería Nro. E-81.423.509, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Demandada, a quien se le notifica la misión de este Órgano Jurisdiccional y se le hace saber el derecho que tiene a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un derecho inherente a la persona humana, por lo que se le indicó que podía hacerse asistir en este acto por un Abogado de su confianza, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder que le fue conferido a la referida Delegada en fecha 10 de Septiembre del año 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libro llevados por esa oficina pública, el cual es presentado en este acto Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, antes identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto el demandado habita en el inmueble con su progenitora de avanzada edad y carece de los medios económicos para sufragar en el día de hoy los gastos que ocasionan el desalojo del inmueble, por el traslado de los bienes muebles de su propiedad, y en virtud que el mismo me ha solicitado en el día de hoy que le conceda un lapso de ocho (08) días para desocupar el Bien Inmueble objeto de ejecución y debido a que no existen bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones para señalarlos a objeto de ser embargados, solicito muy respetuosamente al Tribunal que se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado comitente y en relación a la entrega del inmueble le concedo al demandado el plazo de ocho (08) días a los fines de que proceda, de manera voluntaria a hacer la entrega del inmueble libre de bienes y personas, quien se comprometió a llevarme la llave de la casa a mi oficina, entendiéndose que los ocho días serán días continuos, una vez vencido ese lapso, de no cumplir el demandado con el ofrecimiento que me hiciere en el día de hoy de entregar el inmueble solicitaré al Tribunal Ejecutor fijar nueva oportunidad para la presente ejecución y por ende en este acto pido al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto el desalojo en cuestión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la parte Demandante-ejecutante se ABSTIENE de ejecutar en este acto la entrega del bien inmueble donde está constituido y el embargo ejecutivo decretados por el Juzgado de la causa. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11:20 a.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los funcionarios policiales: Agente YENDER YOVANI COLMENARES GÓMEZ, placa Nro. 2523 y el agente EDICKSON ARAQUE, placa Nro. 2205, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste, Dirsop San Antonio del Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………...
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rdo.)

EL DEMANDADO (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA (Rdo.)

FUNCIONARIOS POLICIALES (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)




RCCR/jemr.
D Nro.869-2004.-