REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy miércoles veintiséis de enero de dos mil cinco, hora y día fijado en el Auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble signado con el número 13-52, ubicado en la carrera 5 bis entre calles 13 y 14, Urbanización Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el Abogado Luis Iván Pérez López, cédula de identidad N° V- 8.096.277, Inpreabogado N° 62452, quien actúa como apoderado judicial Apud-Acta de la ciudadana Benilde Calderón de Becerra, cédula de identidad N° V- 9.340.706; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 13 de enero de 2005, decreto en el expediente N° 1705-2005, Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana María Nelly Balza, cédula de identidad N° V- 9.342.822, hasta cubrir la suma de Un Millón Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.175.000,oo) y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero solo se efectuara hasta alcanzar la suma de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 675.000,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Abg. Rafael M, Nieto R. procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse María Nelly Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.822, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien el Juez le hizo saber, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con persona o abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la demandada, el Juez Ejecutor ordeno continuar con la practica de la presente medida y en consecuencia, la ciudadana María Nelly Balza, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A los fines de pagar las obligaciones aquí demandadas y evitar la practica de la presente medida de embargo, ofrezco en este acto de manera voluntaria y libre de apremio a la parte actora la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo y la suma restante, es decir la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo), me comprometo a depositarlos por ante el Tribunal de la causa dentro de los veintidós (22) días continuos contados a partir del día de hoy, es decir, teniendo como fecha máxima el día 17 de febrero de 2005; y a los efectos de garantizar dicho pago doy en garantía el siguiente bien mueble el cual es de mi propiedad: un televisor de veintinueve pulgadas, marca JVC, color gris y negro, Modelo AVN29302, Serial 126232055, el cual solicito me sea dejado bajo mi guarda, comprometiéndome a no venderlo, mudarlo del sitio en que se encuentra, es decir de mi domicilio, ni realizar ninguna transacción con el mismo, y en caso de incumplimiento me comprometo a entregarlo al actor en parte de pago. Es todo”. Seguidamente el abogado actor, ya identificado al inicio de la presente acta, solicito en derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en este acto y en nombre de mi representada la oferta de pago aquí realizada junto con la garantía ofrecida, reservándome el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento; igualmente declaro recibir en este acto de manos de la demandada la suma de Bs. 500.000,oo en efectivo y en moneda de curso legal. Es todo.” Este Juzgado vista la presente transacción realizada por las partes acuerda suspender la practica de la presente medida y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conforme se firma. El Juzgado fue custodiado policialmente por el funcionario adscrito a la Dirsop – La Fría, ciudadano Rafael Antonio Rivera, distinguido, Placa 1045. El Juzgado regresa a su sede siendo las diez y quince minutos de la mañana.-
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. RAFAEL M. NIETO RICAURTE.

EL ABOGADO ACTOR
LUIS IVAN PEREZ LOPEZ

LA NOTIFICADA – DEMANDADA.
MARIA NELLY BALZA.

EL FUNCIONARIO POLICIAL
RAFAEL A. RIVERA.

LA SECRETARIA.
ABG. TRINEIMA PADILLA C.-

C-690-2005.-