REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves veintisiete de enero de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL “INMOBILIARIA EL UMBRAL, C.A.”, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 01 de la tercera planta del Edificio Residencias “Balmoral”, Torre Oeste, ubicado en Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE ordenado en la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de enero de 2004, la cuala ordenó al demandado hacer entrega a la demandante el inmueble ubicado en la dirección antes señalada cuyos linderos y medidas son: NORTE, en parte con la fachada norte, cuarto de basura, caja de ascensores y pasillo de circulación de la planta; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, parte fachada este del edificio; correspondiendo en propiedad un puesto de estacionamiento techado con un área de 14,00 metros cuadrados; completamente desocupado, en perfecto estado de aseo y conservación, solvente en el pago de los servicios públicos, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario; dicha sentencia fue dictada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO se sigue contra la ciudadana NILZA MARIELA FERRER BARROSO, titular de la C.I. N° V-9.218.517, en el expediente Nº 8049 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales ciudadanos: OSCAR RIAÑO, placa 2021, FREDDY ALBERTO GUERRERO, placa 2406 y FROYMAN ENRIQUE RAMIREZ, placa 2641, los dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y efectúa los toques de ley en la puerta que da acceso al apartamento sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se designe un practico cerrajero, a los fines de que se proceda a la apertura del presente inmueble, y se me haga entrega del mismo libre de personas y bienes muebles, es todo”. El Tribunal visto el pedimento por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: DOUGLAS OMAR CARRERO SANCHEZ, titular de la C.I.N° V-11.507.322, quien estando presente manifestó aceptar la designación y presto el juramento de ley ante el Juez, y le ordeno la apertura del inmueble objeto de la presente entrega en presencia de los siguientes testigos: JOSE SUAREZ CHACON, titular de C.I.N° V-18.161.466, Conserje del edificio, CONCEPCION ROJAS MORENO, titular de C.I.N°V-3.990.413, Administradora del edificio, MARCOS ANTONIO CHACIN BETANCURT, titular de la C.I.N° V-14.941.344 hijo de la Presidenta de la Junta de Condominio y GADYS MARIA SALAS DE MEDINA titular de la C.I.N°V- 1.583.802 Vocal de la Junta de Condominio, quien estando todos presentes en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que a través de los testigos antes mencionados y varios vecinos se trato de ubicar a la demandada de autos, no siendo posible comunicarse con la misma. El Tribunal una ves apertura do el inmueble se constituye dentro del mismo con los funcionarios policiales, parte actora y los testigos ya mencionados dejando constancia que dentro del inmueble no se encuentra persona alguna solo existe bienes muebles y enceres propios del hogar. Siendo las 11:40 a.m. la ciudadana CONCEPCION ROJAS MORENO, administradora del edificio en presencia del Tribunal utilizando una agenda personal ubicada en la telefónera procedió a realizar una llamada con el aparato telefónico aquí instalado a la hermana de la demandada que se llama MAGREDI FERRER, siendo atendida por una persona a quién le comunico la situación aquí en el apartamento y que por favor se hiciera presente. El Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, a fin de que se haga presente la demandada de autos. Siendo las 12:30 p.m. concluyó el lapso de espera concedido por el Tribunal en este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expreso: “solicito al Tribunal que en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución proceda a llevar a efecto la presente ejecución y en caso necesario se designe un Depositario Judicial y Perito, a fin de que se haga entrega de los bienes muebles, es todo.” En este Estado se hizo presente la abogada MAGLYS BEATRIZ FERRER BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.590 manifestó a este Tribunal ser hermana de la demandada, el Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Igualmente se hizo presente el ciudadano: WILLIAM ENRIQUE RUIZ CASANOVA, titular de la C.I.N° V-2.554.655 en su condición de cónyuge de la demandada el Juez también la notifico del objeto a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su cónyuge, a los fines de que procedan al retiro voluntario de todos los bienes muebles y enceres del hogar de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble. Siendo las 02:40 p.m. se hizo presente la ciudadana: NILSA MARIELA FERRER BARROSO, titular de la C.I.N° V-9.128.517 demandada de autos, EL Juez también la notifico de la misión a cumplir en el sitio, quien asistida por la abogada en ejercicio MAGLYS BEATRIZ FERRER BARROSO, ya identificada anteriormente solicito el derecho de palabra y concedida como le fue expreso: “ En este estado en aras de preservar el derecho a la defensa de mi representada solicitamos el derecho de palabra a los fines de dejar constancia de que se nos esta violando el derecho a la defensa el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto la decisión tomada por el Juez de Municipio de proceder a ejecutar la sentencia cuestionada ya que existe un recurso de amparo en curso se ejercicio recurso de apelación oída y admitido y recibido el mismo por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional cuyo ponente es el Magistrado CABRERA ROMERO, signado bajo el N° AA50T2004003186 de fecha 26-11-2004 actualmente en tramite esperando sentencia. Por el cual es deber del Juez de la Causa abstenerse de ordenar la ejecución hasta tanto no tenga la resulta de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional todo ello a que los Jueces están obligados a observar y ponderan los elementos y valores en los que se fundamenta el estado de derecho, social y de justicia como valores supremos del estado democrático venezolano, y observando el ejercicio de los derechos humanos consagrados en el artículo 49 de la Constitución por otro lado quiero dejar constancia que cuando se pasa en el iter procesal para la fase de ejecución de una sentencia se debe abrir un cuaderno para la fase de ejecución en la cual conllevara a la notificación personal del afectado, a los efectos de dar cumplimiento voluntario de la sentencia y no tomar una citación tácita o presunta como válida o suficiente para en cumplimiento voluntario que desconocía el afectado porque tal actuación indebida si produce daño al afectado ya que desconoce el proceso que en su contra se había aperturado en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia a recomendado a los Jueces de la República cumplir con la obligación de notificar de las partes. Esta exposición la hacemos con el fin de salvaguardar nuestros derechos y hacer la oposición en la cual tenemos derechos. Por otro lado esta actuación procesal deja en entre dicho la figura del Amparo por cuanto no respectan la finalidad de las garantías constitucionales. Solicito al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas se me expida copia certificada de la comisión N° 3296-04 incluida esta acta, a los fines de ley. Solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo de tres (03) días consecutivos para hacer la entrega del inmueble libre de bienes muebles y personas, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Vista la exposición dada por la abogada asistente de la demandada MAGLYS FERRER solo me permito informar al Tribunal Ejecutor que la demandada se encontraba a derecho desde el momento mismo que hizo actuación Judicial ante el Juzgado de la Causa ante el expediente respectivo, por lo cual la pretendida notificación para el cumplimiento voluntario de la sentencia se hizo innecesario, razón por la cual vencido el lapso concedido por el Tribunal para la ejecución voluntaria del fallo confirmado por el Tribunal de alzada procedió simplemente esta representación Judicial a solicitar la ejecución forzada del mismo, actuación esta que hoy nos ocupa; y finalmente la solicitud del plazo de tres (3) días continuos para la entrega del inmueble, manifiesto a la demandada que le otorgo el plazo solicitado y que debe proceder el día lunes 31-01-2005 a las 09:30 a.m. hacer entrega formal de la llaves del inmueble así como de los recibos de todos los servicios públicos y del condominio, y la constancia de la ultima consignación de alquiler efectuada por ante el Tribunal respectivo. Finalmente solicito al Juez Ejecutor de Medidas se abstenga de la presente ejecución visto el plazo concedida a la demandada para la entrega formal del inmueble, y se acuerde mantener la presente comisión en este Despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la entrega de dicho inmueble, reservándome desde ya el derecho a solicitar se fije nueva oportunidad para llevara a efecto la presente ejecución, en caso de incumplimiento, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la presente ejecución forzada para lo cual a sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Igualmente el Tribunal visto el pedimento hecho por la demandada NILSA MARIELA FERRER BARROSO, ya identificada, con respecto a la solicitud de las copias certificadas acuerda resolver tal pedimento por auto separado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, menos los testigos quienes ya se ausentaron del sitio. Lo enmendado: Vale todo
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. NILDA DE C. SEGOVIA ROSAS
LOS FUNCIONARIOS,


OSCAR RIAÑO FREDDY A GUERRERO

FROYMAN E RAMIREZ

EL CONYUGE DE LA DEMANDADA,

WILLIAM E. RUIZ CASANOVA
LA DEMANDADA,

NILSA MARIELA FERRER BARROSO

LA ABG. ASISTENTE,

MAGLYS BEATRIZ FERRER BARROSO

EL CERRAJERO,

DOUGLAS OMAR CARRERO S.
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.