REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes once de enero de dos mil cinco, siendo la 1:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ y JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.245 y 90.937 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano FREDDY ALEXANDER CHACÓN DELGADO, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno, ubicado en el Sector Santa Teresa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA se sigue contra la ciudadana AGRIPINA MORA DE SUÁREZ, en el expediente Nº 15525-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña a este Tribunal el funcionario policial CRISANTO MUÑOZ, placa 584; y se designa como Perito al ciudadano CARLOS ARTUR0 SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en la práctica de la medida de Secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos y medidas son: NORTE, mide 62,30 metros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Chacón, divide cimiento de piedra y cerca con horcones y alambre de púa; SUR, mide 143,70 metros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernández, divide cimiento de piedra y cerca con horcones y alambre púa; ESTE, mide 157,70 metros con terrenos que son o fueron de Mario Chacón, en parte, y en parte con terrenos que son o fueron de Benito Mora, actualmente de Agripina Mora de Suárez, divide cimientos de piedra y cerca con horcones y alambre púa; y OESTE, mide 169,50 metros con la calle 5 de Palmira, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 11, Tomo 13, Folios 41-43, Protocolo Primero, Cuarto
Trimestre, de fecha 1° de noviembre de 1.996. En este estado el Perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un lote de terreno que actualmente se encuentra cubierto de maleza, monte, rastrojos, árboles pequeños y grandes, cercado con cimientos de piedra y cercas de alambre púa y horcones de madera, asimismo se observa que dentro del lote de terreno existe una cerca de alambre púa de tres hebras con horcones de madera y concreto, la cual se aprecia de reciente construcción y divide dicho terreno, igualmente existe dentro del mismo unas pequeñas mejoras sin terminar, construidas con vigas de arrastre, columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque de arcilla, frisadas en partes, pisos de tierra y cemento pulido, un pequeño techo con estructura metálica en zinc galvanizado acanalado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo todo prudencialmente en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 68.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer periódicamente la supervisión al referido lote de terreno. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES,


ABG. JESÚS ALBERTO LABRADOR S. ABG. JUAN CARLOS MÁRQUEZ A.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CRISANTO MUÑOZ
EL PERITO,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO,

JOSÉ DARIO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO