REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, trece (13) de enero de 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Oscar Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.347 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.147, co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rolando Suárez Fuentes, en este inmueble ubicado en la Avenida Primera de Puerta Palermo, Nº 1B-45, donde funciona el Estacionamiento Libertador, Sector Machirí, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Rolando Suárez Fuentes contra el ciudadano Elías Alfredo Rojas Mena, expediente Nº 3978. Inmediatamente se notificó de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Numa Pompilio Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.417, empleado del Estacionamiento Libertador, y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’Yongh S. , titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La seguridad inscrita en el registro mercantil de san Cristóbal, en fecha 03/11/86, inserta bajo el No. 130, Tomo 10B, con modificaciones en fecha 19/06/96, inserto bajo el No. 82, Tomo 17B, representada en este acto por la ciudadana Marloli del valle Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V- 10.791.964, según poder autenticado por ante la oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, de fecha19/11/2004, bajo el No. 36, Tomo 145, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. Seguidamente el apoderado actor, abogado Oscar Torres solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el vehículo marca: Hyundai, Modelo: familiar LS 1.5, Año: 2002, Color: Blanco, Placa: NAN-63G, Serial Motor: G4EK1089470, Serial Carrocería: 8X1VF21NP2Y101420, propiedad del demandado Elías Alfredo Rojas MENA. Seguidamente el perito rinde su informe de la forma siguiente: El vehículo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, posee cuatro en mal estado, con sus respectivos rines y tapas, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno), posee el parachoques trasero rayado, vidrio delantero se encuentra partido, en general se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto que pueda tener el mismo. De igual forma se desconoce su interior sin haber comprobación los seriales por encontrarse cerrado y no tener las llaves del mismo, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). En este estado el ciudadano Juez visto el justiprecio realizado por el perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito hasta cubrir la suma de Nueve Millones Trescientos Setenta y Un Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Seis céntimos (Bs.9.371.527,76), declarando la desposesión jurídica del ejecutado, entregándosela a la depositaria judicial designada, quien recibe conforme. En este estado el abogado actor solicita al ciudadano Juez que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del Estacionamiento Libertador en la persona del notificado. Seguidamente el ciudadano Juez designa como guarda y custodia del vehículo embargado al Estacionamiento Libertador en la persona de Numa Pompilio Delgado, ya identificado, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y recibe conforme y a quien se le indican las obligaciones de Ley. Se le informa lo conducente a la depositaria judicial nombrada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana regresando a la sede del Tribunal, es todo. Terminó y conformes firman previa lectura del acta. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. NUMA POMPILIO DELGADO. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. OSCAR TORRES LOZANO. Apoderado Actor (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) MARLOLI MORA RAMIREZ. Representante de la Depositaria Judicial La seguridad. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)