REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira miércoles 12 de enero de 2005, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Gerson Manuel Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.012 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75390, parte actora en este inmueble ubicado en la Avenida España, Centro Comercial Europa, local 27, donde funciona el Salón de Belleza “Dani Scar”, a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Gerson Daza contra Noreyda Useche de Lizcano, expediente Nº 4186, por cumplimiento de contrato de Arrendamiento. Se notificó inmediatamente a la ciudadana Noreyda Coromoto Useche Estupiñán, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.753, demandada de autos y quien permitió el libre acceso del Tribunal a este local. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la ejecución de medidas es estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por un lapso de 20 minutos, siendo las 10:20 de la mañana a fin de que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el su oficio No. Tpe-01-680, de fecha 04 de julio de 2001 emanado de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se tiene que dejar expresa constancia del nombre apellido, firma del funcionario y personas intervinientes en el acto así como el cargo que ostenta, para dar una mayor seguridad Jurídica, cúmplase. Transcurrido el lapso otorgado a la parte demandada sin que haya ubicado a un abogado se acuerda dar continuidad al acto, concediéndole el derecho de palabra al abogado actor Gerson Manuel Daza, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar preventivamente los bienes muebles que oportunamente señalaré. En este estado el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente continúa con su derecho de palabra el abogado actor Gerson Daza, quien expone: Señalo para embargar preventivamente: 1º) Tres (03) sillas giratorias de peluquería, con base metálica, color plateado niquelado el perito informa que se encuentra tapizada en color negro, sin marca ni modelo visible, en buen estado y en funcionamiento, por lo que se avalúa cada una en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); para UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). 2º) Un lava cabezas en fibra color negro, el perito informa que tiene asiento y espaldar tapizado en semicuero color negro, en buen estado por lo que lo avalúa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 3º) Un dispensador de agua de los ductos (uno de agua fría y otro de agua caliente), el perito informa que es plástico, de color gris, marca Dafalux, modelo YLR2-5B2, sin serial visible, en buen estado y en funcionamiento, avaluado prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 4º) Un computador compuesto por un monitor marca Hacer, el perito informa que modelo 7184T, serial M3TP64013168P1, CPU sin marca ni serial visible, teclado marca Turbo-Jet, serial 199050088794, Mouse marca Genius, modelo ISUGMZE3, regulador de corriente marca Ugfipoimt, serial P06982463, en buen estado yen funcionamiento, se desconoce algún daño oculto por lo que se valora en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). 5.) Un mini componente Marca Aiwa, el perito informa que su modelo es CA-DW537V, serial 504LM02E0310, con una corneta marca Aiwa en regular estado, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 499.930,oo); para un gran total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.999.930,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el justiprecio del perito declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados, declarando la desposesiòn jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la depositaria judicial designada quien manifiesta recibir conforme. En este estado la ciudadana Noreyda Coromoto Useche Estupiñán, ya identificada quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Oscar Torres Lozano, titular de la cedula de identidad No. V-11.494.347 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.147, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de llegar a un arreglo convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citada y ofrezco a pagar la cantidad demandada de la siguiente manera: En este acto la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.260.830,oo), en dinero efectivo y de legal circulación y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para ser pagados el dia viernes 28 de enero de 2005, por lo anteriormente ofrecido solicito al abogado Gerson Daza, reconceda la guarda y custodia de los bienes embargados. Seguidamente el abogado Gerson Daza, parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte demandada, recibiendo conforme en este acto el primer pago en dinero efectivo y concede la guarda y custodia de los bienes embargados a la parte demandada. En este estado el ciudadano Juez designa a la ciudadana Noreyda Useche ya identificada como guarda y custodia quien acepta el cargo, presta el juramento de ley y a quien se le indican las obligaciones de Ley inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar su incumplimiento, se le informa lo conducente a la depositaria judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:55 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó y firman previa lectura del acta. Enmendado ”QUINIENTOS MIL BOLIVARES”. Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. NOREYDA USECHE E. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABOGADO. GERSON DAZA. Parte Actora (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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