REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de enero de 2005.

194º y 145º

Visto el contenido del acta fecha 06 de diciembre de 2004, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, entre el ciudadano RAÚL ALFREDO DEPABLOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.509.606, en su carácter de demandante, asistido por el abogado ATTOS ZAPPI MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.395, por una parte y por la otra, los ciudadanos ALEXANDER GARCÍA LÓPEZ y MARILUZ GUERRERO MARTÍNEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E- 93.388.078 y V- 9.230.283 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.664; mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente celebran TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, SE REVOCA la medida provisional de embargo decretada el 30 de agosto de 2004, la cual no fue ejecutada. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,

Abg. FANNY PÁEZ HERRERA

La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrado bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1131-2004
Mcmc/VA SIN ENMIENDA.