REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de enero de 2005.
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BÉLGICA ESPERANZA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.749, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud en virtud de que se reconcilió con el padre de sus hijos y actualmente están viviendo juntos; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaria). Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Líbrese Boleta.
La Jueza Provisoria,

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrado bajo el N° , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.

MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 837-2003
mcmc
Va sin enmienda.