REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia 13 de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Visto el contenido del acta de Conciliación, realizada en fecha 06/12/2004, entre los ciudadanos PLATA ONTIVEROS GRECIA MALY Y JOSE LUIS RAMÍREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.502.613 y V- 9.838.479; relacionado con LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño JOSE MIGUEL. Por cuanto observa este Tribunal que dicho convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Competente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Maurima Molina / Secretaria.
EXP. Nº 1146/2004