REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 433 – 05 – 021
DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11505866, con el carácter de madre de la adolescente: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño.
DEMANDADO: Jesús María García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9206466, con el carácter de padre de la adolescente: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño.
MOTIVO: Aumento de la Pensión de Alimentos
Causa Número: 433 – 02
Fecha de entrada: 19 de junio de 2002.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2002, este Juzgado dictó sentencia de aumento de la Pensión de Alimentos, fijando la misma en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales y la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000.00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
En fecha 01 de octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita que la actual pensión de alimentos sea aumentada a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000.00) mensuales.
En fecha 12 de noviembre de 2004, por auto del Tribunal, la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, con el carácter que tiene acreditado ratifica la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, solicitando en esta oportunidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), alegando que una de sus hijas sufre de Tosoplasmosis, igualmente solicita el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año y cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 17 de noviembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación del avocamiento, que fuera librada para el ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de noviembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación del avocamiento, librada para la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de diciembre de 2004, se acuerda citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la Pensión de Alimentos.
En fecha 15 de diciembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación que fuera librada para el obligado de autos, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 20 de diciembre de 2004, el obligado de autos, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, ofreció aumentar la pensión de alimentos en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), mensuales, presentando en dicha oportunidad los siguientes documentos:
• Tres recibos de pago, signados con los Nros. 452, 624 y 683, expedidos por el Ejecutivo del Estado Táchira.
• Original del Acta de Matrimonio Nro. 136, donde el obligado de autos, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana: ISLEYDA YELITZA MONTERREY CASIQUE.
• Original del acta de nacimiento Nro. 426, correspondiente a: ALBA YELITZA, hija del ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE RINCÓN e ISLEYDA YELITZA MONTERREY CASIQUE.
• Original del acta de nacimiento Nro. 1655, perteneciente a: ENDERSON ENRRIQUE, hijo del demandado.
• Copia fotostática simple del acta de nacimiento Nro. 52, perteneciente a: WENDY YELITZA, hija del ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE RINCÓN y de ISLEYDA YELITZA MONTERREY CASIQUE.
• Original de la constancia de estudio expedida por la dirección de la Unidad Educativa Estatal “Inés Labrador de Lara”, correspondiente a la alumna: Alba Yelitza Rincón Monterrey.
• Original de la constancia de estudio expedida por la dirección de la Unidad Educativa Estatal “Inés Labrador de Lara”, correspondiente a la alumna: Wendy Yelitza Rincón Monterrey.
• Original de la constancia de estudio expedida por la dirección de la Unidad Educativa Estatal “Inés Labrador de Lara”, correspondiente al alumno: Anderson Enrique García Monterrey
• Original del acta de nacimiento Nro. 632, perteneciente a: Maiyery Yaneth, hija del demandado.
• Original del acta de nacimiento Nro. 722, perteneciente a: Jesmar Nakari, hija del demandado.
• Original de la constancia de estudio expedida por la dirección de la U.E. E. Juan Germán Roscio, perteneciente a la alumna: García Maiyery.
• Original de la constancia de estudio expedida por la dirección de la Unidad Educativa Colegio Privado “Roberto Raikes”, perteneciente a la alumna: Jesmar Nakari.
• Original de la constancia de alquiler, expedida por el ciudadano: Luis Antonio Reyes.
• Original de la constancia expedida por el establecimiento comercial Abasto el Éxito, firmada por el ciudadano: Jhon Jairo Pérez.
• Constancia de gastos de alimentación del obligado, expedida por la ciudadana: Nancy Zuleyma Venegas Vivas.
• Original de la Constancia de suscripción, expedida por la sociedad de mercantil Axicable.
MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11505866, para sus hijas: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño. Solicitando una cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), más el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre, igualmente solicita que el obligado contribuya con el 50% de los gastos médicos y medicinas. El 12 de noviembre de 2004, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa ordenándose la notificación de las partes.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO identificado en autos, para con sus hijas: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 1037 y 137, respectivamente, de las cuales también se determina la edad de los mismos, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) en el mes de diciembre de 2004 y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con el aumento de la pensión de alimentos solicitada por la madre, en virtud que desde el 16 de diciembre de 2002, oportunidad en que fue aumentada la pensión de alimentos por este mis Tribunal hasta la presente fecha, el costo de manutención de los niños ha aumentado, hecho éste público y notorio que no requiere prueba, decide:
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11505866, a favor de sus hijas: Jessymar Simaray y Claudys Jorkleidys García Carreño, y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales. La Pensión alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de este Tribunal, cuyos beneficiarios son la adolescente: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño, representadas por la madre: Marleny Carreño Carvajal.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: Se ordena que la pensión de alimentos, sea descontada del salario devengado por el obligado en la Dirección de Seguridad y orden Público (DIRSOP)
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.
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