REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 593 – 05 – 016

DEMANDANTE: Corina del Carmen Canelones Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13531101, con el carácter de madre de la niña: Anyuska Coromoto Moreno Canelones.

DEMANDADO: José Alberto Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10643921, con el carácter de padre de la niña: Anyuska Coromoto Moreno Canelones.

MOTIVO: Aumento de la Pensión de Alimentos

Causa Número: 593 – 04

Fecha de Entrada: 24 de agosto de 2004


En fecha 16 de diciembre de 2004, compareció ante este Tribunal el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALBERTO MORENO, dándose por citado y en la misma oportunidad ofreció aumentar la pensión de alimentos a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, el doble de dicha cantidad, es decir; DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año, respectivamente. Posteriormente en fecha 10 de enero de 2005, comparece la demandante, ciudadana: CORINA del CARMEN CANELONES MOLINA, quien mediante diligencia manifestó que acepta el ofrecimiento de aumento de la Pensión de Alimentos hecha por el demandado, en consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, hecho por el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALBERTO MORENO, en fecha 16 de diciembre de 2004, y a la diligencia de fecha 10 de enero de 2005, mediante la cual de demandante, ciudadana: CORINA del CARMEN CANELONES MOLINA, acepto la cantidad ofrecida por el obligado, como nueva pensión de alimentos, para su hija: ANYUSKA COROMOTO MORENO CANELONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático, de manera anual, de la pensión de alimentos convenida, de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) señalados por el Banco Central de Venezuela, todo conforme a los indicado en el artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al Gerente de Banfoandes Abejales, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros, una vez aperturada la misma se notificará mediante oficio a la Compañía Anónima HOLCIM Premezclados, domiciliada en la Avenida 2 Nro. 64 – 496 Zona Industrial Municipal Norte, Valencia Estado Carabobo, en la cual deberán ser depositados las pensiones de alimentos.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio.