REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, lunes veinticuatro de Enero de dos mil cinco, compareció por ante este despacho la ciudadana NELLY LOURDES RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.297 parte solicitante, asistida en este acto por la abogado DEISY DEIREE SUESCUN ROMERO, IPSA N° 72.494, con el fin de realizar acto conciliatorio por pensión de alimentos, con el ciudadano JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.741.873, parte obligada, asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, IPSA N° 71688, y estando presentes, se inició el acto expusieron: El obligado manifestó: “Ofrecemos una pensión alimentaria, de Bs. 180.000,oo mensuales, para la menor STEPHANIE ELYNELL DEL VALLE SANDOVAL RAMIREZ, y una cuota extraordinaria de Bs. 360.000,oo para los meses de agosto y diciembre, los cuáles serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal efecto, a partir del mes de Febrero de 2.005, es todo. En este estado el Juez le pregunta a la solicitante si está de acuerdo con el ofrecimiento hecho, y respondió: “Estoy de acuerdo en cuánto a la pensión, pero no hemos hablado en ningún momento en caso de las enfermedades de la niña, algún gasto extraordinario”. En este estado el obligado pidió el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En relación a los gastos médicos, tanto de consulta como de medicina, la madre debe solicitarlo ante la empresa a la cuál trabajo, ya que la menor goza de un seguro colectivo, los gastos no cubierto por la empresa, asumo la responsabilidad de cubrir, es todo”. El Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros, en BANFOANDES por parte del obligado, a los fines de que deposite las cantidades de dinero como pensión de alimentos arriba señaladas. Visto lo anterior, en que las partes han conciliado, de conformidad con el artículo 375, se acuerda su HOMOLOGACION, dándole Fuerza Ejecutiva. Es todo. Terminó y conforme se firma. Líbrese oficio a BANFOANDES. (LS) (FDO) ABG. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio (FDO) La solicitante. (FDO) Abogado asistente de la solicitante (FDO) El Obligado. (FDO) Abogado asistente del obligado (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria