PARTE SOLICITANTE: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.657, domiciliada en la Avenida 8, Nº 8-108, Centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EVELIO USECHE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.070.203, domiciliado en la avenida 7, con calles 8 y 10, centro de Rubio, Estado Táchira, actualmente es jubilado del Ministerio de Educación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OBLIGADA: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, Venezolana, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.945.
BENEFICIARIO: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2120-04.

Se inicia la presente causa por solicitud que hiciera el Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, en el cual solicita Pensión de Alimentos en su propio beneficio, por parte de su padre Ciudadano: EVELIO USECHE, acompañó a la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de la partida de nacimiento Nº 415 a nombre de EVELIO ALBERTO, de fecha 07 de Julio de 1.999, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 10 de Noviembre de 2.004, acordándose la citación obligado mediante boleta e igualmente se notificó a la Fiscal Décimo Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-1040.
En fecha 11 de Noviembre de 2.004, el Alguacil del despacho consignó debidamente firmada la boleta de citación por el Ciudadano: EVELIO USECHE.
El día 17 de Noviembre de 2.004, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistieron el solicitante EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS y el obligado EVELIO USECHE, acto en el cual las partes no llegaron a ningún a cuerdo y donde el Juez les comunica a las partes que el demandado debe contestar la demanda en el día de hoy y que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, empezará el lapso de ocho 8 días para promover y evacuar pruebas.
El día 29 de Noviembre de 2.004, el Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE B. presento escrito de pruebas a los fines legales, en un folio útil y nueve anexos, por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.004, el Tribunal acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Tribunal por auto dio por concluido el lapso probatorio, y conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dictó un auto para mejor proveer a los fines de que el beneficiario solicitante consigne constancia original de estar inscrito en el Instituto Educativo. Acordándose fijar un término de ocho (8) días de despacho.
El día 08 de Diciembre de 2.004, el Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS por diligencia consignó constancia de admisión de la UPEL, constancia de admisión a la UPEL, constancia de solvencia de documentos de nuevo ingreso de la UPEL.
El día 13 de Diciembre de 2.004, el Ciudadano EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, consignó constancia de estudio del Instituto Universitario de tecnología Los Andes donde comprueba que en estos momentos estoy cursando el quinto semestre en la especialidad de Informática.
El día 15 de Diciembre de 2.004, el Ciudadano: EVELIO USECHE MOJICA asistido por la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, presenta escrito de conclusiones en la presente causa, todo constante de tres (3) folios útiles.
El acto conciliatorio se celebró el día 17 de Noviembre de 2.004, en el cual el obligado manifiesta que no le puede “……..pasar plata a él porque no está estudiando….” Señalando que: “…….mientras él no esté estudiando, no le va a pasar nada, y aclara que le puede fijar una pensión pero cuando esté estudiando…..” no hubo conciliación y la causa sigue su curso legal.
En el lapso de pruebas por escrito que corre al folio 10, el solicitante de pensión de alimentos presentó pruebas a los fines legales: Planilla preinscripción de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (admisión 2004) folio 11, constancia de admisión emitida por la misma Universidad (f12), al (12), al (f 13) constancia del IUTLA de fecha 7 de Junio de 2.002, la cual no se valora por corresponder a un lapso académico anterior, al folio 15, corre reporte de notas del lapso 1/2002 2/2002 y 1/2003 al folio 16 corre cronograma semanal lapso académico 1-2005 todo lo cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario. Al folio 17 corre fotocopia simple suscrita por clínica El Cafetal, la cual el Tribunal no la valora por no guardar relación con la causa bajo estudio al igual que los que corren a los folios 18 y 19 las pruebas promovidas fueron agregadas y admitidas el día 29 de Noviembre de 2.004. El Tribunal por auto, de conformidad con el 401 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó un auto para mejor proveer por el término de ocho (8) días en los cuales el soliciten de Pensión de Alimentos por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.004 consignó constancia de haber sido admitido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador para realizar estudios Universitario de Pre-grado en le Especialidad Educación Física, constancia de Admisión emitida por la UPEL de fecha 29 de Noviembre de 2.004, para cursar estudios de Pre-grado en la sede Rubio, régimen de estudio presencial, especialidad Educación Física. Cohorte de ingreso 2.004 Semestre I.
El día 13 de Diciembre de 2.004, el solicitante de Pensión de Alimentos por diligencia consignó constancia de estudios del Instituto Universitario de Tecnología Los Andes Rubio, de fecha 10 de Diciembre de 2.004, señalando que el Br. USECHE BARRIENTOS EVELIO, esta inscrito regularmente en el lapso académico I-2005, comprendido entre el 22 de Noviembre de 2.004 hasta mayo de 2005, cursando el quinto semestre en la especialidad de Informática: constancias que se valoran conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Por escrito de fecha 15 de Diciembre de 2004, el obligado asistido de la Abg. Evelyn del Valle Velandia Useche, presento conclusiones en la causa bajo estudio en la cual hace una síntesis de las actuaciones procesales y concluye pidiendo que la demanda sea declarada sin lugar.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara el Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, en su propio beneficio por parte del ciudadano: EVELIO USECHE.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por el beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Enero del año dos mil Cinco. (LS). (FDO) El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.