REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves trece de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.377-2003, aparece demostrado que la ciudadana BERTHA CAMPOS ÁLVAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.001, domiciliada en el Barrio 1 de Mayo, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la entrada a los Pitufos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 01 de diciembre de 2004, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto el obligado no ha cumplido con lo acordado, solicito con todo respeto a la ciudadana Juez, se sirva notificar al ciudadano: Pedro Briceño Z., a los fines de que cancele el 50% de las facturas que anexo a continuación por gastos de nuestro hijo José Ángel, es todo terminó, se leyó conforme firman”. (f.85).
Corren inserta varias facturas de gastos presentadas por la ciudadana BERTHA CAMPOS ÁLVAREZ (F. 89, 90, 91,92, 93,94, 95,96).
En fecha 02 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, acordando notificar al obligado PEDRO JOSÉ BRICEÑO, a los fines de que cancele el cincuenta por ciento (50%) de las mencionadas facturas. (f.97).
Al folio 98, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadano EDWAR JAVIER ESCALANTE SAYAGO, manifestó que practicó la Notificación personal del ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO y consignó la respectiva Boleta de notificación (f. 99).
En fecha 10 de enero de 2005., siendo la una y treinta minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO y BERTHA CAMPOS ÁLVAREZ. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, manifestó que está consciente que actualmente adeuda por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y OTROS GASTOS a favor de su hijo JOSÉ ÁNGEL, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.700.000,oo), cantidad que se compromete a cancelar en un lapso no mayor de OCHO (08) MESES, de la siguiente manera: a.) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para abonar al monto adeudado. b.) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedando entendido que a partir del presente mes se está incrementando la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, puesto que la misma había sido acordada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales. Aclarando además, que en dicha deuda se están incluyendo los gastos del mes de DICIEMBRE 2004, que hizo la madre de mi hijo, facturas que consignará posteriormente. Dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes –Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo. Además, en este acto el cual se realiza por ante la autoridad judicial, reconozco como mi hijo al niño JOSÉ ÁNGEL, habido en unión concubinaria con la ciudadana BERTHA CAMPOS ÁLVAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.001, por lo que conforme a lo establecido en La Ley que rige la materia, solicito se tenga como mi hijo y en consecuencia con el debido respeto, solicito se oficie a la Prefectura correspondiente, a los efectos que se estampe la nota marginal de Ley, ya que el reconocimiento que aquí hago, lo realizo por mi voluntad, sin apremio alguno, para que se tenga al prenombrado niño como mi hijo. SEGUNDO: La ciudadana BERTHA CAMPOS ÁLVAREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento y reconocimiento hecho por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, para su hijo. Asimismo, se comprometió a consignar en los próximos días las facturas de los gastos que efectuó a favor de su hijo, en el mes de DICIEMBRE -2004. TERCERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,
La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
María del Carmen Ortega

NAR/maco.-