REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 145º
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: VICTOR MANUEL DIAZ y MARIA CECILIA BAEZ VILLAMIZAR, en fecha 14-01-2005, a favor del niño EVER EDUARDO DIAZ BAEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se acuerda Fijar la Pensión de Alimentos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00 mensuales.. SEGUNDO: Para la mensualidad de la Escuela de tareas dirigidas la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 16.000,00) mensuales TERCERO: El padre del niño EVER EDUARDO DIAZ BAEZ, se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos médicos. CUARTO: En el mes de DICIEMBRE igualmente se compromete en las medidas de sus posibilidades económicas con los gastos decembrinos, así como a pagar la pensión correspondiente el día lunes 14 de febrero del presente año, así como presentar el recibo de cancelación de la mensualidad de la Escuela. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG GEORGE A. LASTRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario