REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON ARCANGEL CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.813, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY D. LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.491.504, Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.645.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.232.603, domiciliado en El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ y MARIA TIBISAY UGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.895 y 38.877.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2.004, por la ciudadana FANNY D. LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.491.504, Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.645, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON ARCANGEL CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.813, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone:
Que su representado laboró para el ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.232.603, y civilmente hábil, durante un período ininterrumpido de una año siete meses, comprendido desde el 05-09-2.001 al 05-04-2.003; que se desempeñaba como latonero, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.257.142,57); que en fecha 05-04-2.003, su representado fue despedido injustificadamente de su trabajo por el ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, por lo que se citó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira para que le cancelara sus prestaciones sociales mediante un acuerdo amistoso, pero que el ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, no acudió; que por lo que han sido infructuosos los esfuerzos realizados para llegar a un acuerdo y en virtud de las razones expuestas, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.232.603, y civilmente hábil, para que cancele las prestaciones sociales de su representado, discriminadas de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 05-09-2.001
Fecha de Egreso: 15-04-2.003
Tiempo de Servicio: 1 año, 7 meses y 10 días
Salario Diario: Bs.8.571,43
Salario Mensual: Bs.257.142,90
Antigüedad: art.108 L.O.T.
Del 05-09-2.001 al 05-09.2.002: 45 días x Bs.8.571,43 = Bs.385.714,35
Del 05-09-2.002 al 05-05-2.003: 62 días x Bs.8.571,43= Bs.531.428,66
Vacaciones cumplidas Art. 277 L.O. T.:
Del 05-09-2.001 al 05-09-2.002: 15 días x Bs.8.571,43= Bs.128.571,45
Vacaciones Fraccionadas:
Del 05-09-2002 al 05-06-2.003
10,66 días x Bs.8.571,43= Bs.75.008,76
Bono Vacacional:
Del 05-09-2.001 al 05-09-2.002
7 días x Bs.8.571,43= Bs.60.000,01
Bono Vacacional fraccionado:
Del 05-09-2.002 al 05-04-2.003
4,06 días x Bs.8.571,43= Bs.34.804,06
Utilidades cumplidas: art.174 L.O.T.
Del 05-09-2.001 al 05-09-2.003
15 días x Bs.8.571,43= Bs.128.571,45
Utilidades fraccionadas: art.174 L.O.T.
Del 05-09-2.002 al 05-04-2.003
5,33 días x Bs.8.571,43= Bs.45.685.72
Artículo 125 L.O.T:
Indemnización por antigüedad:
60 días x Bs.8.571,43= Bs.352.285,80
Indemnización sustitutiva Preaviso
60 días x Bs.8.077,14= Bs.352.285,80
Salarios retenidos art.147 L.O.T.:
2 meses y 13 días x Bs.257.142,90= Bs.625.714,39
TOTAL: Bs.2.720.070,63
Que por eso estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.720.070,63), más las costas y costos, la indexación del monto reclamado y los intereses moratorios.-
En fecha 08 de Junio de 2.004, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 25 de Agosto de 2.004, el Alguacil Temporal de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 02 de Septiembre de 2.004, el Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación al demandado donde se le comunica la declaración del Alguacil relativa a su citación, lo cual es cumplido el 14 de Septiembre de 2.004.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.004, el demandado asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, presenta escrito de contestación de demanda, en el que entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice la demanda incoada en su contra; que el ciudadano NELSON ARCANGEL CHACON COLMENARES, no laboró para él; que no le debe los conceptos reclamados por prestaciones sociales; que en el expediente No.2501 que cursa por ante este mismo Despacho dice que trabajó para un Taller Armando, donde renunció , y en este expediente dice que fue despedido.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.004, el demandado otorga Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ y MARIA TIBISAY UGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.895 y 38.877.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.004 la Abogada en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos ratifica el escrito de contestación de demanda.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.004, ambas Partes presentan Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 27 de Septiembre de 2.004.-
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, la Parte Demandante presenta Escrito de Informes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal pasa a analizar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
La Parte Actora promueve: Testimonial de los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMARGO CORBACHO, EVENCIO USECHE y LEONARDO ZAMBRANO HEVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.741.579, V-4.208.107 y V-5.653.388, los cuales se valoran de la siguiente manera: Los dos se desestiman por cuanto de sus testimonios se puede evidenciar que no les consta de una manera clara y precisa que el demandante trabajaba ininterrumpidamente bajo la dirección y dependencia del ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, así tenemos que el ciudadano VICTOR MANUEL CAMARGO CORBACHO, en la repregunta número tres responde: “…No se de quién recibía ordenes, yo lo veía trabajando allí, yo no sabía de quién recibía ordenes ni que horario tenía, yo lo veía trabajando…”; y el ciudadano EVENCIO USECHE, en repregunta número tres responde: “…Exactamente no estoy enterado, pero en ocasiones que lo iba a buscar a las 7y30 de la mañana, yo lo localizaba allá…”; y en la repregunta cuarta responde: “…supongo que le trabajaba al Señor Armando…”. Así se decide.-
El ciudadano LEONARDO ZAMBRANO HEVIA, se desestima en virtud de que no se presentó a rendir su declaración. Así se decide.-
La Parte Demandada promueve: I.- El mérito favorable de los autos; II.- Testimonial de los ciudadanos CARLOS WILLIAM ROCHE CASTILLO, EDICTA DIAZ MEDINA, LUIS ALBERTO SANCHEZ COLMENARES y JESUS NOEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.205.574, V-5.197.936, V-12.228.692 y V-9.228.520, respectivamente, los cuales se valoran de la siguiente manera: CARLOS WILLIAM ROCHE CASTILLO y EDICTA DIAZ MEDINA, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son contestes en afirmar que el ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS, trabaja en su casa, solo y sin ayudante. Así se decide.-
LUIS ALBERTO SANCHEZ COLMENARES y JESUS NOEL ROMERO RODRIGUEZ, se desestiman por no haber comparecido a rendir su declaración. Así se decide.-
III.- Copia fotostática del Expediente No.2501 que cursa por ante este mismo Tribunal. La cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar que el ciudadano NELSON ARCANGEL CHACON COLMENARES, parte demandante, trabajó fue para el Señor JOSE ARMANDO ROJAS BAYONA, propietario del TALLER ARMANDO, desde el 05-09-2.001 hasta el 05-04-2.003, y que la relación laboral terminó porque renunció, en consecuencia, dicho ciudadano no podía trabajar ininterrumpidamente el lapso de tiempo señalado para el Señor JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE y para el Señor JOSE ARMANDO ROJAS BAYONA, propietario del TALLER ARMANDO, ya que humanamente es imposible estar al mismo tiempo en dos sitios diferentes. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la Ley del Trabajo, intentó la ciudadana FANNY D. LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.491.504, Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.645, su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON ARCANGEL CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.813, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano JOSE ARMANDO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.232.603, domiciliado en El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintiuno de Enero de Dos Mil Cinco. Años 194° de La Independencia y 145° de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2790-2.004 que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la Ley del Trabajo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Enero de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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