REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. COLONCITO, Jueves, Trece (13) de Enero de Dos Mil Cinco.

194° y 145°

Vista la Apelación interpuesta por la Ciudadana Yolanda Gómez Toloza, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado, Mac Flavier Arellano Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.853, jurídicamente hábil, en donde, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Para La Protección del Niño y del Adolescente, Apela a la Sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Diciembre del 2.004, corriente desde el folio 96 hasta el folio 103 inclusive del presente expediente signado bajo el Nº 888-2004, por Incumplimiento de la obligación Alimentaría. Es por lo que de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil y 522 de la Ley Para La Protección del Niño y del Adolescente, la misma SE OYE EN UN SOLO EFECTO. En consecuencia se ordena una vez consignen los emolumentos para tal fin, remitir la copia debidamente certificada del presente expediente y las tablillas de despacho desde la fecha de entrada, hasta la fecha de la apelación, al Juzgado Superior Civil Distribuidor de esta Circunscripción Judicial para su distribución, a los efectos que conozca de la Apelación interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza al Alguacil del Juzgado para el fotocopiado de las correspondientes copias. Cúmplase.

La Juez.

Abg. Nitzen Egle Gómez Medina.



El Secretario Temporal


Abog. Carlos E Moreno.