REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Coloncito, Lunes, Diez, (10) de Enero de 2005.

194 ° y 145 °

Por recibido el anterior libelo de demanda presentado personalmente por la ciudadana DULCE KARIN APOLINAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.934, domiciliada en la Población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Ignacio Núñez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, de este mismo domicilio, junto con los recaudos constantes de Seis (6) folios útiles, los cuales fueron anexos. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admítase en cuanto a lugar en derecho la anterior demanda de Saneamiento por Evicción, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en libro de causas bajo el N° 895-2005, tramitase por la vía ordinaria. En consecuencia emplácese a la demandada de autos ciudadana: CARRERO MORA NORMA FLERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.243.626, domiciliada en población de Mucujepe, Estado Mérida, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda, en horas de despacho que son de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.,y de igual forma para que comparezca al tercer (03) día de despacho, siguiente a su citación, para que preste Juramento Decisorio, a las 10: 00 a.m., sobre el siguiente particular “DIGA COMO ES CIERTO Y VERAZ QUE EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.004, DIO EN VENTA EL VEHICULO MOTO AÑO 1.998, SERIAL DE CARRICERIA 3YK-8188092, CONTRATO PLASMADO EN PAPEL SELLADO TA-2.003, Nº 0918499 DEL ESTADO TÁCHIRA, A LA CIUDADANA DULCE KARIN APOLINAR”; se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud, y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Alberto Adríani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, a los fines de practicar las citación.


La Jueza.


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

El Secretario Temporal.

Abog. Carlos E Moreno.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.