REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, Lunes diez (10) de Enero de Dos Mil Cinco.

194° y 145°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Nelly Elena Pernía Escalante, obrando con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado Maribel Gelviz Serrano, corriente al folio 140, del presente expediente N°. 103-2002, en la cual solicita a éste Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo, por 36 mensualidades adelantadas de Pensiónes de Alimentos, de conformidad con lo que establece el artículo 521, literal “C”, por cuanto existe el riesgo manifiesto que el requerido de autos ciudadano Pedro Maria Moncada Pérez, sea despedido de su actual empleo de ecónomo del cementerio municipal, a cargo de la Alcaldía del Municipio Panamericano, en el sentido que actualmente hay una nueva administración.
Con base a la solicitud y a sus razones expuestas esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 381, Decreta Medida Cautelar de Retención, por 36 mensualidades de la Pensión de Alimentos, cuyo monto es la suma de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00), sobre cualquier sueldo, salario u otra remuneración que le corresponda o le pudiere corresponder al ciudadano: PEDRO MARIA MONCADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.193.372, trabajador de la Alcaldía del Municipio Panamericano en consecuencia se Ordena oficiar al Director del Departamento de Recursos Humanos de esta Alcaldía, a los fines que se practique la correspondiente retención y descuento por nomina, en caso de suceder el despido y sea remitido el cheque a nombre de este Juzgado, con indicación del numero de expediente. Líbrese el correspondiente oficio.
La Juez,

Dra. Nitzen Eglé Gómez.
Secretario,

Abg. Carlos E. Moreno.
En la misma fecha se cumple lo ordenado y se libra el Oficio N°. 06.