JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA ELENA SÁNCHEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.169.730, de este domicilio.-
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: FANNY D. LIMA GAMEZ, MIGUEL A. HERNÁNDEZ G., LUIS E. MEDINA G., RENZO BENAVIDES L., MARIA A. ANDREU S. Y HELLEN M. TORRES y YOLIVEY FLORES MUÑOZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 73.645, 104.448, 75.666, 48.448, 66.900, 74.762 y 62.456 en su orden, según poder (f.3-4) y sustitución de poder (f.61)
PARTE DEMANDADA: C. A. TIPOGRAFÍA CORTES, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 15 tomo 14-A, en fecha 29–11-1.949, en la persona de su representante legal ciudadano FABIO ANTONIO CORTES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.210.082, de este domicilio.-
ABOGADO PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VASQUEZ CORTES y SAMUEL D. MONCADA G., inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 98.372 y 98.079. Poder (f.16-17) sustitución de poder (f.39).-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ADMISIÓN: En fecha 28 de junio de 2.004, inventariada bajo el No.10.724-04.-
I
PARTE NARRATIVA:
A los folios 01-02 del expediente se encuentra libelo de demanda presentado en fecha 18 de junio de 2.004, para su Distribución, por la procurador de Trabajadores en el Estado Táchira FANNY D. LIMA GAMEZ, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano OMAIRA ELENA SÁNCHEZ DE CASTILLO; conjuntamente presentó acta levantada ante el Ministerio del Trabajo de fecha 01-06-2004. (f.5).-
Por auto de fecha 28 de junio de 2.004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f.6).
En fecha 19 de julio de 2.004, el alguacil informó que le imposible localizar al ciudadano FABIO CORTES NIÑO; así mismo en fecha 04 de agosto de 2.004, informó que fijó que en fecha 02 del mismo mes y año fijó en la entrada de la demandada el cartel de citación correspondiente y otro igual en la cartelera del Tribunal, (f.11).
En fecha 18 de agosto de 2.004, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (f.18-21); conjuntamente presentó Planilla de Calculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (f.22); Copia al carbón de Ordenes de pago Nos.18457, con soporte, 18849, 18104, 21322, 21347, 21960, 22002, 22035, 22042, 22063 y 20,651 (f.23-24,25,26,27,29-34, 36); copia al carbón de solicitud de adelanto a prestaciones sociales suscrita en original por la demandante, dirigido a la demandada (f.28, 35); y comunicación emitida por la demandada en fecha 12 de junio de 2.001, a nombre de COLCHONES IVAR a fin de hacer entrega a la demandante un colchón (f.37) factura de la empresa COLCHONES IVAR, a nombre de la demandante de fecha 15-12-00; (f.38).-
Por auto de fecha 30 de agosto de 2.004, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. (f.40).-
En fecha 26 de agosto de 2.004, la parte demandante presentó escrito de pruebas (f.41-42), mediante el cual promovió:
1) TESTIMONIALES:
- ANA C. ACOSTA DE LUNA, evacuado (f.63)
- AURISTELA GUERRERO A., evacuado (f.62)
- RONNY ALEXANDER ROMERO, evacuado (f.64)
2) DOCUMENTALES:
- Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo.
- Recibos de pago de sueldo y salarios, entregados a la trabajadora (f.43-54).

En fecha 26 de agosto de 2.004, la parte demandada presentó escrito de pruebas (f.55-58), mediante el cual promovió:
1) DOCUMENTALES:
- Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo (f.5).
- Planilla de Calculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales aceptado por la demandante (f.22).
- Ordenes de pago aceptadas por la demandante (f.23, 25,26,27,29-34, 36).-
- copia al carbón de solicitud de adelanto a prestaciones sociales suscrita en original por la demandante, dirigido a la demandada (f.28, 35).-
- Comunicación emitida por la demandada en fecha 12 de junio de 2.001, a nombre de COLCHONES IVAR a fin de hacer entrega a la demandante un colchón (f.37).-
- factura de la empresa COLCHONES IVAR, a nombre de la demandante de fecha 15-12-00; (f.38).-

En fecha 01 de octubre de 2.004, la parte demandante presentó escrito de informes (f.65-66).-
II
PARTE MOTIVA:
Se inicia el presente proceso por demanda intentada por la ciudadana OMAIRA ELENA SÁNCHEZ DE CASTILLO, CONTRA la empresa C,A, TIPOGRAFÍA COSTES, en la persona del ciudadano FABIO CORTES NIÑO, en su carácter de representante legal, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
La parte demandante en su libelo alega que laboró para la demandada como COMPAGINADORA, durante un periodo ininterrumpido de diez (10) años cinco (05) meses quince (15) días, desde el 03-10-1993 al 18-03-2004, fecha en que fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.239.220,00); que citado el patrono, en fecha 01 de junio de 2.004, se levantó acta ante la Inspectoría del Trabajo; que demanda a su patrono para que le cancele la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.4.769.338,00) por los conceptos de: VACACIONES FRACCIONADAS: 11 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.87.714,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.63.792,00; UTILIDADES FRACCIONADAS: 4 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.31.896,00; ARTICULO 666: 120 días x Bs.500,00, la cantidad de Bs.60.000,00; BONO DE TRANSFERENCIA 120 días x Bs.500,00, la cantidad de Bs.60.000,00; ANTIGÜEDAD: del 19-06-1997, al 19-06-1998, 60 días x Bs.3.333,00, la cantidad de Bs.200.000,00; del 19-06-1998, al 19-06-1999, 62 días x Bs.4.000, la cantidad de Bs.248.000,00; del 19-06-1999, al 19-06-2000, 64 días x Bs.4.800,00, la cantidad de Bs.307.200,00; del 19-06-2000, al 19-06-2001, 66 días x Bs.5.280,00, la cantidad de Bs.348.480,00; del 19-06-2001, al 19-06-2002, 68 días x Bs.6.336,00, la cantidad de Bs.430.848,00; del 19-06-2002, al 19-06-2003, 70 días x Bs.6.336,00, la cantidad de Bs.443.520,00 y del 19-06-2003 al 18.03.2004, 72 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.574.128,00; ARTICULO 125 L.O.T., Indemnización por Despido Injustificado 150 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.1.196.100,00; por Preaviso 90 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.717.660,00; Solicitó el pago de intereses por indexación al monto demandado.-
La parte demandada en su oportunidad dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechaza y contradice la demanda en los puntos: PRIMERO: por cuanto la demandante establece como fecha de ingreso el día 03 de octubre de 1.993, lo cual no es cierto puesto que comenzó el 10 de enero de 1.994, tal como consta en acta de la Inspectoría; SEGUNDO: que la demandante exige el pago de antigüedad, compensación y transferencia, de lo cual le fue cancelado parcialmente un monto quedando un saldo pendiente; TERCERO: que la demandante exige el pago por concepto de prestaciones sociales o antigüedad, siendo el caso que se le han venido cancelado adelantos por un monto de Bs.1.530.000,00; quedando un saldo de Bs.1.022.176,00 por este concepto: CUARTO: que la demandante solicitó en dos oportunidades préstamo de dinero lo que suma la cantidad de (Bs.344.270,00) y hasta la fecha no ha recibido pago alguno por este concepto de tal manera de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo artículo 165 parágrafo único, solicita sea compensado el saldo pendiente; QUINTO: que rechaza y contradice el monto exigido por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por cuanto la demandante no inicio su relación laboral en la fecha que indica en la demanda, es decir, el calculo estimado de dicha relación fue por espacio de 10 años, 05 meses y 15 días, ya que la relación laboral fue de 10 años, 3 meses y 8 días.-
De seguida pasa esta sentenciadora a conocer las pruebas aportadas al proceso y al efecto observa:
Conjuntamente con el libelo de demanda la parte demandante presentó Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 01 de junio de 2.004, (f.5); la cual se valora por cuanto se encuentra suscrita por las partes y por haber sido realizada ante funcionario autorizado para ello por la ley; y así se decide.-
Promueve la parte demandada en el periodo probatorio Planilla de Cálculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales aceptado por la demandante (f.22); Ordenes de pago aceptadas por la demandante (f.23, 25, 26, 27, 29-34 y 36); copia al carbón de solicitud de adelanto a prestaciones sociales suscrita en original por la demandante, dirigido a la demandada (f.28 y 35); esta sentenciadora valora estos documentos por cuanto se encuentran suscritos por la parte a quien le fue opuestos sin haber sido desconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Promueve la parte demandada Comunicación emitida por la demandada en fecha 12 de junio de 2.001, a nombre de COLCHONES IVAR a fin de hacer entrega a la demandante un colchón (f.37); y factura de la empresa COLCHONES IVAR, a nombre de la demandante de fecha 15-12-00 (f.38); esta sentenciadora no aprecia estos documentos para fundamentar el fallo, por cuanto no se encuentran suscritos por la parte a quien le fue opuestos; y así se decide.-
Promueve la parte demandante en el periodo probatorio la testimonial de los ciudadanos ANA C. ACOSTA DE LUNA, (f.63) AURISTELA GUERRERO A., (f.62) y RONNY ALEXANDER ROMERO, (f.64); esta sentenciadora no aprecia estos testigos para fundamentar el fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser contradictorios a lo que se desprende del acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo y la planilla de cálculo de liquidación de prestaciones sociales valoradas en párrafo aparte de esta sentencia, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, por lo que se desechan del juicio sus dichos; y así se decide.-
En cuanto a los recibos de pago de sueldo y salarios, presentados por la trabajadora, en el periodo probatorio que corren a los folios 43 al 54; esta sentenciadora no los valora por cuanto no se encuentran suscritos por la parte a quien le fue opuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas al proceso, pasa de seguida esta sentenciadora a decidir la presente causa, teniendo para ello las siguientes observaciones:
En el presente caso se observa que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda aceptó tácitamente la relación laboral entre las partes, la fecha de terminación de la misma, es decir, el 18 de marzo de 2.004, la causa alegada por la parte demandante en su libelo de terminación de la relación laboral, es decir, que fue despedida injustificadamente; así como con el salario diario indicado por la parte demandante para el cálculo de los conceptos reclamados, esto es (Bs.7.974,00) diarios, toda vez que la parte demandada, no objeto alegato alguno al respecto en su escrito de contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-
La parte demandada en su escrito de contestación rechazó y contradijo que la demandante ingresara a trabajar el 03 de octubre de 1.993, alegando que la misma comenzó a laborar el 10 de enero de 1.994; observa esta sentenciadora que con el acta levantada ante la inspectoría del trabajo y con la planilla de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, valoradas quedó demostrado que la fecha de ingreso de la trabajadora demandante fue el 10 de enero de 1.994; y así se decide.-
Por otra parte la demandada alegó en su escrito de contestación a la demanda que la demandante solicitó en dos oportunidades un préstamo de dinero según se evidencia en orden de pago 20651 de fecha 10-08-2001, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y un préstamo para adquirir un colchón según factura A0714 expedida por COLCHONES IVAR en fecha 15-12-2’000, por un monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.144.270,00), que no ha cancelado; quien Juzga observa que el préstamo por (Bs.200.000,00) quedó demostrado con la orden de pago que corre al folio 36 del expediente, valorada en párrafo aparte de esta sentencia; por otra parte el préstamo de (Bs.144.270,00); no quedó demostrado en el proceso con las pruebas aportadas; en este orden de ideas considera quien Juzga que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe compensar al patrono con el 50% del saldo pendiente del préstamo otorgado que ha quedado demostrado, esto es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); que serán descontados de la respectiva liquidación de prestaciones sociales; y así se decide.-
Ahora bien, habiendo quedado demostrado en autos con las ordenes de pago valoradas, que la parte demandada canceló al demandante la suma de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.601.924,82) como adelanto a liquidación de prestaciones sociales, considera esta sentenciadora que este monto debe ser tomado en cuenta para deducirlo de los conceptos y cantidades solicitados por la demandante en su libelo, que se mencionan: VACACIONES FRACCIONADAS: 11 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.87.714,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.63.792,00; UTILIDADES FRACCIONADAS: 4 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.31.896,00; ARTICULO 666: 120 días x Bs.500,00, la cantidad de Bs.60.000,00; BONO DE TRANSFERENCIA 120 días x Bs.500,00, la cantidad de Bs.60.000,00; ANTIGÜEDAD: del 19-06-1997, al 19-06-1998, 60 días x Bs.3.333,00, la cantidad de Bs.200.000,00; del 19-06-1998, al 19-06-1999, 62 días x Bs.4.000, la cantidad de Bs.248.000,00; del 19-06-1999, al 19-06-2000, 64 días x Bs.4.800,00, la cantidad de Bs.307.200,00; del 19-06-2000, al 19-06-2001, 66 días x Bs.5.280,00, la cantidad de Bs.348.480,00; del 19-06-2001, al 19-06-2002, 68 días x Bs.6.336,00, la cantidad de Bs.430.848,00; del 19-06-2002, al 19-06-2003, 70 días x Bs.6.336,00, la cantidad de Bs.443.520,00 y del 19-06-2003 al 18.03.2004, 72 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.574.128,00; ARTICULO 125 L.O.T., Indemnización por Despido Injustificado 150 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.1.196.100,00; por Preaviso 90 días x Bs.7.974,00, la cantidad de Bs.717.660,00; totalizan la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.769.338,00), que al restarle la suma antes mencionada de (Bs.1.601.924,82), derivada de los anticipos recibidos como adelanto a las prestaciones sociales, resulta la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.167.413,18); que a su vez al restarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) establecidos en párrafo anterior, le corresponde a la parte demandada cancelar al trabajador demandante por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.167.313,18) ; y así se decide.-
En tal sentido, concluye quien Juzga que la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA ELENA SÁNCHEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1210.169.730, contra: C.A., TIPOGRAFÍA CORTES, en la persona de su representante legal ciudadano FABIO ANTONIO CORTES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.210.082, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR; y así se decide.-
La parte demandante en su libelo solicita la corrección monetaria y siendo un elemento fáctico lo relativo a la depreciación del dinero debido a la incidencia del índice inflacionario en nuestro país y por tratarse de una deuda de valor se ha de establecer la procedencia del pedimento sobre el ajuste monetario de la suma adeudada, y para determinar el quantum del mismo, se acuerda practicar una experticia complementaria del presente fallo que junto a el ha de constituir un todo, y así se decide
III
PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por OMAIRA ELENA SÁNCHEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.169.730 contra: C.A., TIPOGRAFÍA CORTES, en la persona de su representante legal ciudadano FABIO ANTONIO CORTES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.210.082, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SE CONDENA a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.167.413,18), por los conceptos de, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Artículo 666 L.O.T., Bono de Transferencia, Antigüedad articulo 108 L.O.T. y articulo 125 L.O.T. por indemnización Despido injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
La indexación de la suma a pagar deberá hacerse teniendo en cuenta los informes rendidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, y en caso de haber lugar a la ejecución, hasta la definitiva cancelación de la obligación. Se designa como experta contable a la ciudadana NORA SEQUERA, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y formalidades de Ley.
Para la realización de la experticia complementaria la experto deberá atender los siguientes parámetros:

1) El cálculo del ajuste monetario comprenderá desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy.
2) En caso de ejecución a partir de esta fecha hasta la fecha de cancelación de la obligación.
3) Sobre la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.167.313,18).
Publíquese, regístrese, déjese copia y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días de enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.


Abg. Nelitza N. Casique Mora,
Juez Temporal

Julio Cesar Colmenares González
Secretario Temporal