JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento del presente juicio, en tal virtud, continúese el proceso en el estado en que se encuentra.

Igualmente, visto el desistimiento, realizado por el demandante ciudadano GUERRERO DE ROMERO LOLA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.794.566, inserto al folio 35; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. La Juez Temporal (fdo). Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. El Secretario Temporal (fdo). Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
Quien suscribe, Secretario Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° , y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



El Secretario Temporal