JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento del presente juicio, en tal virtud, continúese el proceso en el estado en que se encuentra.

Asimismo, vista la Transacción, inserta al folio 7, celebrada entre la demandante ciudadana NUBY LISBETH MOLINA YUNCOSA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38763 y el demandado ciudadano JULIO ARSENIO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.076.577; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. La Juez Temporal (fdo) Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. El Secretario Temporal (fdo) Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.