JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento del presente juicio, en tal virtud, continúese el proceso en el estado en que se encuentra.

Igualmente, visto el Convenimiento, inserto en el folio 3, celebrado por ante este Tribunal por los ciudadanos JORGE ARMANDO MALDONADO y HECTOR DAVILA OCQUE, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 31119 y Nº 31098 por una parte, y por la otra EMPRESA MERCANTIL MAYOR DE LICORES S.R.L.; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para archivo del Tribunal. Se ordena el archivo del expediente. LA JUEZ TEMPORAL (fdo). Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. EL SECRETARIO TEMPORAL (fdo). Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ