JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento del presente juicio, en tal virtud, continúese el proceso en el estado en que se encuentra.

Igualmente, visto el Convenimiento, inserto en el folio 89, celebrado por ante este Tribunal por los ciudadanos VICTOR MANUEL RUIZ GARCIA, MARIA EUGENIA NOVOA y ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 12920, 44230 y 44312 respectivamente por una parte, y por la otra CONSTRUCTORA TRANSPORTE SAN VICENTE S.A., representada por EUSTAQUIO MATILLA V., actuando con el carácter de propietario, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.155.333; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para archivo del Tribunal. Se ordena el archivo del expediente. LA JUEZ TEMPORAL (fdo). Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. EL SECRETARIO TEMPORAL (fdo). Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ