JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Visto el desistimiento inserto al folio:07 del presente expediente, suscrito por el ciudadano CRISTOBAL DÍAZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.243.991, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.310, en su condición de parte demandante en el presente juicio, donde informa que el demandado optó por hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas al momento de practicarse la medida de secuestro; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA.

EL SECRETARIO TEMPORAL


JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se dejó copia debidamente certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL