JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 145°

Visto el desistimiento inserto al folio:16 del presente expediente, suscrito por la abogada: JUSMAR HUNG DE ESPINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.480, en su condición de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, donde informa que el demandado canceló las sumas objeto de la presente acción; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, cumplido como sea lo ordenado, Se ordena el desglose de los instrumentos que dieron origen a la presente demanda, dejándose en su lugar copia debidamente certificada y para lo cual se autoriza al ciudadano alguacil del Tribunal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA
EL SECRETARIO TEMPORAL


JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ