JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal TRECE de Enero de dos mil cinco.
194 y 145.

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa , y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente No.10.188-2003 , contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No.23.698 Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A contra JESUS ANTONIO BARROETA, mayor de edad y otros, de los cuales se desprende la ausencia por más de Un Año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la perención de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido por más de UN año, sin que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley , DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal


Abg. Nelitza N. Casique M.
Julio Cesar Colmenares Gonzalez.
Secretario Temporal.