REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


Recibido por Distribución, constante de cuatro -04- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, según oficio Nro. 20-F13-0038-05 Nro. 0925, acta de régimen de visitas, suscrito por los ciudadanos CESAR MANUEL ROJAS Y SILVIA JEANETH ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.148.640 y V.- 14.708.640, en su orden, padres de los niñas KIMBERLYN YOSUANA Y ELIANA FRANCHESKA ROJAS ZAMBRANO, venezolanas de 08 y dieciocho -18- meses de edad respectivamente, quienes en beneficio e interés de los referidas niñas, celebran el siguiente convenimiento en presencia del representante fiscal anteriormente mencionado, con relación a las visitas el cual es del tenor siguiente:
 El padre podrá visitar amplia y suficientemente con las niñas un día a la semana.
 Previo acuerdo con la madre, la niña KIMBERLYN YOSUANA, pernotará en casa de la abuela paterna y los fines de semana cada quince días, podrá igualmente dormir en casa de su abuela, debiendo reintegrarla antes de la siete de la noche a dormir el hogar materno.
 Con lo que respecta a la niña ELIANA FRANCHESKA, igualmente gozara de unas visitas amplia y sin restricciones y los fines de semana el padre podrá tenerla en el horario comprendido de dos a seis de la tarde.
 El día del padre las niñas disfrutarán con el padre y el día de la madre, con la madre.
 En navidad las niñas disfrutarán con el padre y el fin de año con la madre, alternándose en los años sucesivos.
 Con relación a las vacaciones escolares, cada padre compartirá con sus hijas la mitad de la temporada.
 El padre se compromete a no interrumpir las horas de sueño, de estudio, de alimentación y recreación de las niñas, así como también, brindarle estabilidad emocional, psicológica y física cuando comparta con sus hijas.
 Por su parte, la madre se compromete en velar el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de las niñas.
En consecuencia, por cuanto el presente convenimiento no vulnera los derechos de los niñas de la presente causa, y garantizado el derecho que tienen los niños junto con aquel padre que no ejerce la guarda, a ser visitados mutuamente, en tal virtud, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenio celebrado por los ciudadanos SILVIA JEANETH ZAMBRANO TORRES y CESAR MANUEL ROJAS, en beneficio e interés de las hermanas ROJAS ZAMBRANO, todos anteriormente identificados, por consiguiente, procédase en Sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, por lo que se le otorga Fuerza Ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO

En esta fecha, se publicó siendo las 09:00 minutos de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 33179
marilyn