REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 4




En escrito presentado en fecha 07 de Enero de 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, JOSE ALIRIO RAMIREZ ESCALANTE Y LEOPOLDINA ARAQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.275 y V- 3.794.956 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.989, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

Por escrito de fecha 10 de Enero de 2005, la solicitante, LEOPOLDINA ARAQUE ya identificados, asistida por la Abogado MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, solicito la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitud en la que estuvo de acuerdo el otro solicitante, el Ciudadano JOSE ALIRIO RAMIREZ ESCALANTE , según consta en diligencia realizada en este expediente de fecha 12 de enero de 2005 realizada por la mencionada parte; en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE ALIRIO RAMIREZ ESCALANTE Y LEOPOLDINA ARAQUE, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 03 de Diciembre de 1982, según Acta de Matrimonio Nro. 40, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador Estado Tachira. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los hijos: JOSE REINALDO Y JOSE LEONARDO, el primero de ellos mayor de edad en cuanto a JOSE LEONARDO de 16 años de edad, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ( 27 ) veintisiete dias del mes de enero de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CACIQUE
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m.



La secretaria.
Exp. 27200
SER-