REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

San Cristóbal, 27 de Enero de 2005

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSE GREGORIO MORENO, en fecha 12 de Enero de 2005 y revisado como ha sido el presente expediente, vistos los Libelos de demanda presentados por los ciudadanos SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES y DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, debidamente identificados en autos, específicamente los folios cuatro (04) línea cinco, y el folio treinta y tres (33), lo solicitado en el número siete (7) refiriéndose en éstos a las Medidas solicitadas por las partes; esta Juzgadora observa:
Primero: Consta en actas procesales, que riela al folio 317, copias simples del Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 23 de Abril de 2004, quedando inscrito en el Libro de Registro Inmobiliario bajo la Matricula 04-R.I-TVIII, Nº 370, Segundo Trimestre, mediante el cual, el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, dio en venta al ciudadano ANDRES MAURICIO CAÑIZALES BELTRAN, un inmueble de la comunidad de gananciales; instrumento que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, lo que hace presumir, que existe temor fundado de que la parte demandada DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, cause en lo sucesivo lesiones graves al patrimonio conyugal, aunado también a los múltiples litigios: Fraude Procesal, signado con el Nº 31.580, donde la parte demandante es el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO y la parte demandada la ciudadana SONIA SEPULVEDA; Separación de Cuerpos y de Bienes signado con el Nº 31.581, solicitud realizada de mutuo acuerdo por el Matrimonio CAÑIZALES SEPULVEDA y, el Expediente signado con el Nº 17.484, tal y como consta de la mención que se hace del mismo en el contenido de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente, en su ordinal CUARTO que riela al folio 579, y en los que esta Juzgadora observa, que las partes son las mismas;
Segundo: Así mismo, riela al folio 332, que la Empresa Mercantil MULTIRINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,

bajo el Nº 4, Tomo 1-A, de fecha 06 de Enero de 2004, presuntamente funciona en la Empresa Mercantil TIRERINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 03 de Febrero de 2003, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, documento constitutivo que riela al folio 264. Alegato que hace la parte DEMANDANTE, para señalar que el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO esta causando lesiones al patrimonio conyugal para su beneficio.
Tercero: De las Actas procesales que rielan al folio 252 y su vuelto, esta Juzgadora observa, que en el Documento Constitutivo de la Empresa Mercantil RUEDA RINES CAÑIZALES (RUEDARINCA C.A.) Uno de los accionistas es el adolescente ANTHONY DARIO CAÑIZALES SEPULVEDA, quien suscribió Cien (100) acciones; así mismo se observa, que en el documento Constitutivo de la Empresa TIRERINCA C.A. que riela al folio 264, el adolescente ANTHONY DARIO CAÑIZALES SEPULVEDA y la niña SONIA VICTORIA CAÑIZALES SEPULVEDA cada uno es propietario de Cinco mil (5.000) acciones, hijos que son de DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO y SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.
Por lo anteriormente relacionado, esta Juzgadora, considera que existen indicios suficientes para presumir que se le pudiera causar lesiones al patrimonio conyugal y al patrimonio propio de los hijos.
En consecuencia y de conformidad con los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actuando en aras del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS NOMINADAS consistentes en:

Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil TECNIRINCA actualmente TIRERINCA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/02/1999, bajo el Nº 86, Tomo 1-A.

Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil RUEDARINCA C.A., registrada por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15/02/1995, bajo el Nº 30, Tomo 5-A.

Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil MULTIRINCA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil

Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06/01/2004, bajo el Nº 04, Tomo 1-A.

Para el cumplimiento de esta Medida, se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertad, Independencia, Bolívar y Pedro María Ureña; y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se traslade y se constituya en las referidas Empresas para que sean estampadas en los Libros de Accionistas respectivos las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLES Y/O ACCIONES, y se Oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ejecución de lo ordenado por el Tribunal.

Se niega la MEDIDA DE SECUESTRO sobre Bienes Muebles e inmuebles propiedad de la Comunidad Conyugal, solicitada por la parte DEMANDANTE, por cuanto se le puede causar daños irreparables a terceras personas, en consecuencia, se acuerda decretar medida precautelativa nominada de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Bienes Inmuebles:

Casa de Capacho, en el Valle debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 11 de Febrero de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 4, Protocolo Primero, folios 185 al 190, correspondientes al Primer trimestre de ese año y que fue suscrito por los ciudadanos DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO y SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.

Casa en Urbanización Trébol, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04 de Julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 001, Protocolo 01, Folios 1-12, suscrito por los ciudadanos DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO y SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.

Casa de Ureña, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 22/04/2003, bajo el Nº 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, Folios 78 al 81, suscrito por DARIO ALEXIS CAÑIZALES. NIETO.

Local Comercial TECNICERCA S.A., registrado en la Oficina Subalterna del



Distrito Bolívar, san Antonio Estado Táchira, de fecha 01/07/1994, bajo el Nº 2, tomo 1, Protocolo Primero, suscrito por SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.

Terreno de Paramillo San Cristóbal, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 19/05/1997, bajo el Nº 35, Tomo 27, Protocolo Primero, suscrito por DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO.

Terreno ubicado al lado izquierdo del Terminal de San Antonio, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, de fecha 25/01/1994, bajo el Nº 58, Tomo II, Protocolo Primero, suscrito por la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.

Terreno de Ocumare, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, de fecha 16/10/1997, bajo el Nº 35, Tomo I, del Protocolo Primero, suscrito por DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO.

Galpón Comercial de TIRERINCA C.A. según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 31 de Julio de 1998, bajo el 26, Tomo 007, suscrito por los ciudadanos DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO y SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES.

Local Comercial RUEDARINCA S.A., según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, de fecha 30 de Octubre de 1995, bajo el Nº 13, tomo I, Protocolo Primero, suscrito por el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO.

Así mismo se decreta las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS PRECAUTELATIVAS:

1) Se ordena el nombramiento de un Coadministrador Coadyuvante para las Empresas Mercantiles: TECNIRINCA C.A. actualmente TIRERINCA C.A., RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., a los efectos de que realice una

AUDITORIA INTERNA CONTABLE GENERAL, en estas empresas y coadministre las Compañías junto con la persona que actualmente ejerce dicha función que es el demandado de autos, debiendo firmar conjuntamente con éste todas las actuaciones comerciales que maneje la Empresa, revisión y control, así mismo, se autoriza a la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, parte demandante, para que tenga acceso directo a las Empresas y a su administración directa en virtud del interés directo que tiene sobre las Empresas y en garantía de los derechos accionarios suyos propios y los de sus hijos y tenga acceso a toda la información que requiera, tanto en las empresas como en organismos públicos y privados en donde tengan que ver las empresas; se designa para tal función de administrador coadyuvante al Lic. ELIZABETH DUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.508.032, inscrita en el Colego Publico de Contadores bajo el Nº 31.368 y a quien se acuerda notificar a los fines que acepte y preste juramento al cargo y/o presente su excusa, debiendo consignar informes sobre la administración ante esta Autoridad mensualmente.

2) En virtud del auto del tribunal de fecha 1º de Abril de 2004, que riela al folio 278, se nombra como Localizador de Utilidades al Lic. JAVIER EDUARDO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.164.337 e inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nº 31417, a quien se acuerda notificar a los fines de que con las resultas de la ordenada verifique cuáles fueron o debieron ser el monto y el destino real de la utilidades pertenecientes en su alícuota a la ciudadana SONIA SEPÚLVEDA DE CAÑIZALEZ, parte demandante, aportadas por los ejercicios económicos de las Empresas Mercantiles: TECNIRINCA C.A., actualmente TIRERINCA C.A., RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., en el caso de las empresas RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., desde el momento en que se crearon hasta las resultas del presente juicio y en el caso de la empresa TECNIRINCA C.A., actualmente TIRERINCA C.A. desde el día 11 de diciembre de 2003, fecha en la cual comenzó a administrar el demandado hasta las resultas del Juicio, quedando Autorizado dicho Localizador de Utilidades para Investigar todo lo que considere necesario ante Organismos Públicos y Privados, empresas nacionales y/o trasnacionales, entes del Estado, entidades Bancarias, etc, así mismo, se autoriza a la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, parte demandante, para que tenga acceso directo a dicha investigación y colabore en lo que considere conveniente y pertinente al total esclarecimiento de los puntos a indagar; y Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público Especializado del presente auto.

Se observa de las actas procesales, que riela al folio 324, Oficio recibido de fecha 23 de abril de 2004 de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, que por ante ese Organismo la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, formulo denuncia contra el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES, por Violencia física, psicológica y amenazas en fecha 02 de octubre de 2003, aunado a la declaración del adolescente ANTHONY DARIO CAÑIZALES SEPULVEDA, que riela al folio 282, de fecha 02 de Abril de 2004, sobre los maltratos físicos que su padre DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO le ocasiona a su progenitora SONIA SEPÚLVEDA DE CAÑIZALES, por consiguiente, esta Jueza Unipersonal Nº 4, DECRETA la siguiente MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO al lugar de trabajo y residencia de la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, en las siguientes direcciones: Urbanización Mérida Carrera 8, Nº 2-15, Quinta ZIRAIZA, Parroquia La Concordia, San Cristóbal y en la Avenida Central, Barrio Las Delicias esquina de calle 2, Nº 4-36, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, lugar de trabajo.
Abrase Cuaderno separado de Medidas con copia certificada del presente auto.
Líbrese Boleta de Notificación al Coadministrador y al Localizador de Utilidades, así como al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal y líbrense los respectivos oficios


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma, se libraron Boletas de Notificación y se libraron los Oficios: ____________________________________.-

La Secretaria Temporal,

Exp. 26240
Divorcio
MRR/mrr