REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
195º y 146º


Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2004, los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA y MARZIN SAYONARA BUITRAGO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.240.374 y V- 10.172.688 en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio ANA JOSEFA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.137, quienes solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 1º de Julio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 269; que durante la unión matrimonial procrearon Siete (07) hijos de nombres: GABRIEL ALEXANDER, GUEYLA GIRELLA, GANDERZON NATHAN, GENDERZON DANIEL, GEBER GARED, GENESIS NOEMI y GERBY YOEL SANCHEZ BUITRAGO, de 18, 16, 14, 12, 11, 10 Y 06 años respectivamente; que desde hace más de cinco años, se separaron viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común. Admitida la solicitud, en fecha 15 de noviembre de 2004, se notifico al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 14 de Diciembre de 2004, siendo la oportunidad legal, no hizo objeción alguna. En vista del procedimiento anterior, y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto de hecho establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de Divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA y MARZIN SAYONARA BUITRAGO ALEJOS, ya identificados. En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de Los hijos: GABRIEL ALEXANDER, GUEYLA GIRELLA, GANDERZON NATHAN, GENDERZON DANIEL, GEBER GARED, GENESIS NOEMI y GERBY YOEL SANCHEZ BUITRAGO, se regirá por lo acordado entre las partes en la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Edificio Diario Católico en San Cristóbal, Estado Táchira a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), dejándose copia para el archivo de la Sala.





La Secretaria Temporal,







EXP. N° 32640
“Ruptura Prolongada”
MRR/mrr.-