REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
En escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, MAXIMINO ANTONIO NIÑO y YOLANDA OSMAN MORENO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.495.002 y V- 13.330.094 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ARVEY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.429, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 27 de Septiembre de 2004, los solicitantes, ya identificados, asistidos por la Abogado JESUS ARVEY SUAREZ, solicitaron la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MAXIMINO ANTONIO NIÑO y YOLANDA OSMAN MORENO, plenamente identificados y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 06 de Octubre de 1999, según Acta de Matrimonio Nº 104, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la niña: YAILIN ORIANA NIÑO OSMAN, de 3 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; en cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veinte (20) día del mes de Enero de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria Temporal,
Exp. 24748
MRR/mrr