REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, suscrita por los ciudadanos DILMA COROMOTO DURAN MORA y EDGAR SILVA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.230.861 y V- 10.173.894 respectivamente, quienes en beneficio de los niños: MONICA ADRIANA SILVA DURAN y BRAIHAN ENMANUEL SILVA DURAN, de 8 y 2 años de edad, CONVIENEN AMISTOSAMENTE en la fijación de la Obligación Alimentaría en los términos expresamente indicados; y por cuanto se observa, que los mismos están determinados, de conformidad con los artículos 8, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACION al CONVENIO celebrado por las partes, en los términos establecidos, en el presente Cuaderno Separado de Obligación Alimentaría del Expediente de Separación de Cuerpos y de Bienes, Nº 26.302, y en beneficio de los niños MONICA ADRIANA SILVA DURAN y BRAIHAN ENMANUEL SILVA DURAN, suficientemente identificados en autos. Precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, otorgándosele al acuerdo fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL

EXP. 26302
MRR/mrr