REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 17 de Enero de 2005
195º 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que la residencia de las Adolescentes, que aparece en el libelo de demanda, es el mismo de la ciudadana CARMEN ZULEIMA CORREA GAMBOA, quien actúa como Demandante y madre de las adolescentes, así como es quien tiene la Guarda y Custodia de conformidad con la Copia simple de la Sentencia de Ruptura Prolongada que riela al folio 10, y que se encuentra ubicada en la Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual se encuentra fuera del ámbito de la Jurisdicción de esta juzgadora, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CARMEN ZULEIMA CORREA GAMBOA, de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado del Municipio García de Hevía de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-- Cúmplase.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. ANDREINA DUQUE C.
SECRETARIA TEMPORAL



EXP. N° 30029
MRR/mrr