REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de ACTA DE ENTREGA (RESTITUCION), suscrito y firmado por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Enero de 2005, por los ciudadanos FLORES DE PEREZ MARY HAYDEE Y DENNYS LOURDES PERNIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V- 9.145.680 y V- 16.071.952, a favor de la niña MARIA JOSE PEREZ PERNIA, este Juez Unipersonal Nº 3, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, la prenombrada niña, permanecerá con su progenitora, ciudadana DENNYS LOURDES PERNIA PEREZ; debiendo ésta velar por su custodia, brindándole la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física; Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -



ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Decisión Nº 82
Exp. N°_______
Delia