REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMAR BARUC USECHE CHACON, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos EURO OMAR USECHE DÍAZ Y CARMEN IRAIDA CHACON DE USECHE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.643.628 y V-10.148.162, mediante el cual acordaron que el padre tendrá un Régimen de Visitas a partir del día Viernes a las dos de la tarde (2:00pm) hasta el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm) de cada semana, sin afectar las horas recreativas del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL



ExP. Nª 32104
Sentencia Nro. 80
Mrd.






Visto el convenimiento anterior de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMAR BARUC USECHE CHACON, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos EURO OMAR USECHE DÍAZ Y CARMEN IRAIDA CHACON DE USECHE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.643.628 y V-10.148.162, mediante el cual acordaron que el padre tendrá un Régimen de Visitas a partir del día Viernes a las dos de la tarde (2:00pm) hasta el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm) de cada semana, sin afectar las horas recreativas del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL



ExP. Nª 32104
Sentencia Nro. 80
Mrd.






Visto el convenimiento anterior de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMAR BARUC USECHE CHACON, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos EURO OMAR USECHE DÍAZ Y CARMEN IRAIDA CHACON DE USECHE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.643.628 y V-10.148.162, mediante el cual acordaron que el padre tendrá un Régimen de Visitas a partir del día Viernes a las dos de la tarde (2:00pm) hasta el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm) de cada semana, sin afectar las horas recreativas del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL



ExP. Nª 32104
Sentencia Nro. 80
Mrd.



Visto el convenimiento anterior de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMAR BARUC USECHE CHACON, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos EURO OMAR USECHE DÍAZ Y CARMEN IRAIDA CHACON DE USECHE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.643.628 y V-10.148.162, mediante el cual acordaron que el padre tendrá un Régimen de Visitas a partir del día Viernes a las dos de la tarde (2:00pm) hasta el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm) de cada semana, sin afectar las horas recreativas del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL



ExP. Nª 32104
Sentencia Nro. 80
Mrd.