REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de siete (07) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de GUARDA, formulada por la ciudadana: ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.716.819, en beneficio de su hijo el niño RAFAEL DAVID GANDICA ZAMBRANO, observa este Juez Unipersonal Nº 3:
Que al folio 2, la ciudadana ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ señala: Pero es el caso ciudadano Juez, que a pesar de yo ejerzo la Patria Potestad sobre mi hijo con el consiguiente ejercicio de la GUARDA Y CUSTODIA, en razón de que solo tiene dos años……, por lo que se determina que el niño RAFAEL DAVID GANDICA ZAMBRANO, se encuentra con su madre ROSA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, solicitante; asimismo se debe observar a la solicitante que las normas procedímentales aplicables al asunto de Guarda son las que se señalan en la LOPNA, articulo 511 y siguientes y no 454 y siguientes como lo menciona la referida solicitante antes identificada, asistido de abogado en su escrito, observándose igualmente que la oportunidad del lapso probatorio es la señalada en el articulo 517 ejusdem y no con el escrito de la solicitud de Guarda como lo pretende la requeriente.
Asi las cosas, no habiendo materia sobre la cual resolver, dado que el niño RAFAEL DAVID GANDICA ZAMBRANO, se encuentra con su madre ciudadana ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, como se desprende de la lectura de auto citado –supra, siendo lo procedente declarar Inadmisible la presente pretensión y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de GUARDA, formulada por la ciudadana ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hecho lo cual archívese el presente expediente. Cúmplase.

JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N°3
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público, dejó copia para el archivo del Tribunal y se le dio entrada bajo el Nº____________

Decisión Nº 68 La Secretaria
Exp, N° _______ JOCA/delia