REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el convenimiento anterior de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña BIANCA NAHOMY, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos BLANCA SUGEY COLMENARES ANGARITA Y WILLIAM ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-11.503.886 y V-9.247.181, mediante el cual acordaron que el padre aumentará la Pensión de Alimentos a partir del mes de Febrero de 2005, a la suma mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), desglosados de la siguiente manera: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) en dinero en efectivo, y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) en Cesta Ticket, que el padre entregará directamente a la progenitora, y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) en el mes de Diciembre por concepto de Gastos Navideños que se ordenará a descontar del sueldo devengado por el obligado en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Dirsop. Dichos descuentos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0039-81-0010134819 de Banfoandes a nombre de la ciudadana Bianca Sugey Colmenares Angarita.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se libró Oficio
Nro. 135.
La Secretaria Temporal,
Sentencia Nro. 47
ExP. Nª 32218
Mrd.