ACTO CONCILIATORIO


En el día de hoy 19 de Enero de 2005, a las díez de la mañana (10:00 A.M); se hicieron presentes por ante este Despacho para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en la causa de GUARDA, en beneficio de la niña YOISMAR YOSMELI SILVA LOPEZ, de dos años y siete meses de edad, los ciudadanos FREDDY ORLANDO SILVA Y MARIA JEOGINA LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.755.594, y V. 15.508.623, se deja constancia que la ciudadana María Jeogina López Romero renuncia al lapso de comparecencia debido a que no ha sido recibido en este Tribunal el Despacho de Exhorto de su citación, quienes en presencia del ciudadano Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: La madre cede la Guarda definitiva de su hija YOISMAR YOSMELI SILVA LOPEZ a su padre ciudadano FREDDY ORLANDO SILVA . Segundo: El padre se compromete a cancelar todos los gastos que la niña ocasione, como lo ha venido haciendo desde hace más de un año en que está con la niña. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
Juez Unipersonal Nro. 3

Abg. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
Secretaria Temporal


LAS PARTES:



_______________________ _______________________
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

EXP. Nro. 32163
Sentencia No. 41
Mrd.-













































TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO Nª -. SAN CRISTÓBAL, 19 de Enero de 2005


194º 145º


Visto el convenimiento anterior de GUARDA, a favor de la niña YOISMAR YOSMELI SILVA LOPEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos FREDDY ORLANDO SILVA Y MARIA JEOGINA LOPEZ ROMERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-12.755.594 y V-15.508.623 mediante el cual la madre CEDE LA GUARDA DEFINITIVA de su hija YOISMAR YOSMELI SILVA LOPEZ a su progenitor,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que dicen: ARTICULO 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el juez, el Secretario y las partes. ARTICULO 262: La concilición pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.. Igualmente acuerda el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-


JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA.
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.

La Secretaria Temporal,




EXP. Nª 32163
Sentencia Nro. 41
Mrd.-