Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en fecha 13 de enero de 2.005, se decretó la Colocación Familiar Provisional en beneficio de la niña HYPZAHY ANDREINA NIÑO PERNIA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana SURAIMA ODALIS DUQUE GONZALEZ, y por cuanto en el auto de admisión de fecha 02 de junio de 2.004, en su numeral Primero, se acordó oír al ciudadano YORGEN ANDRES NIÑO GARCIA, progenitor de la niña antes mencionada, lo cual no consta en autos hasta la presente fecha y observando este Juzgador que el artículo 131 de la referida Ley señala: “Las Medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser restituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas Medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Así las cosas, visto que no consta en autos la declaración del progenitor de la niña HYPZAHY ANDREINA NIÑO PERNIA, éste Juzgador considera procedente revocar la Colocación Familiar de la niña antes mencionada, otorgada a la ciudadana SURAIMA ODALIS DUQUE GONZALEZ, en su carácter de abuela materna, hasta tanto el progenitor de la niña en referencia, ciudadano YORGEN ANDRES NIÑO GARCIA, se presente por ante el recinto de éste Tribunal a los fines de manifestar su aceptación. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña HYPZAHY ANDREINA NIÑO PERNIA, de 03 años de edad, decretada en fecha 13 de enero de 2.005.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde y dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp.29.684
Decisión Nº 44
JOC/WG/Roselyn.