REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña ALBANY GABRIELA CHACON DAZA suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos WILLMER JESUS CHACON CHCACON y NEIDA CLARETH DAZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.230.897 y V-13.148.754, respectivamente mediante el cual acordaron: El padre se compromete a cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs) mensuales a favor de la niña antes mencionada; así mismo el padre se compromete a continuar asumiendo los gastos correspondientes a la temporada escolar y época navideña, y de muto acuerdo ambos padres asumirán los gastos médicos y cualquier otro gasto extraordinario que corresponda a su hija ALBANY GABRIELA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acuerda oficiar a la EMPRESA ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, a fin de que realicen el descuento respectivo.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

SENTENCIA Nº 32
EXP. Nº 27954
Rogers