REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy 12 de Enero de 2005 a las díez de la mañana (10:00 A.M); se celebró el ACTO CONCILIATORIO, en la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña KEILI COROMOTO CASTRO MOLINA, se hicieron presentes los ciudadanos RICHARD CASTRO CHACON E YSLEY COROMOTO MOLINA DE CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.498.421, y V. 10.165.579, quienes en presencia del ciudadano Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre se compromete a cancelar por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria para su hija, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, a partir del presente mes de Enero, y en el mes de Agosto de cada año, por concepto de Gastos Escolares, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), y en el mes de Diciembre de cada año, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. Segundo: Dichos montos son adicionales a la Obligación Alimentaria fijada por la Sala de Juicio Nro. 2 de este Tribunal. Tercero El padre solicita que se aperture una Cuenta de Ahorros por este Tribunal y se ordene al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, el descuento fijado, a partir del presente mes de Enero del año 2005. En este estado la ciudadana YSLEY COROMOTO MOLINA DE CASTRO, manifiesta su aceptación a lo expuesto por el padre.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
Juez Unipersonal Nro. 3
Abg. MARIANA ARAQUE FIGUEROA.
Secretaria Temporal
LAS PARTES:
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LA DEMANDANTE EL DEMANDADO
EXP. Nro. 32148
Mrd.-