REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de tres (03) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de Homologación DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito, firmado y presentado por ante la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 07 de Diciembre de 2004, por los ciudadanos MARIA CLARIBEL PARRA NIÑO Y JOSE LUIS CONTRERAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 14.042.278 Y V- 12.813.031, en beneficio de la niña MARIA CLAIBELIS CONTRERAS PARRA, este Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese, Archívese la presente causa.. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria




Exp. N°_______
Delia