Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS formulada por el ciudadano JOSÉ MANUEL VILLALTA ALVIAREZ en beneficio del niño CESAR AUGUSTO VILLALTA MORENO y por cuanto del presente libelo se observa que el mencionado niño tiene su domicilio en la ciudad de Barinas y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez competente para conocer el presente asunto es el del domicilio del niño. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 se DECLARA Incompetente en razón de Territorio y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABG. GLADIS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2
HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, se inventario bajo el Nº 33351_.
GJRP/carolina
Exp. Nº 33351 Régimen Visitas.