SOLICITANTE: OSCAR ENRIQUE CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.152, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31081, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 24/11/04, la ciudadano OSCAR ENRIQUE CERVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.221.152, asistido por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2904, perteneciente a la adolescente LEIDY KARINA, expedida por el Registro Principal y por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribieron, en el Registro: sus apellidos como “CARBAJAL CACEREZ” siendo lo correcto “CARVAJAL CACERES” y en la Prefectura su primer apellido como “CARBAJAL” siendo lo correcto “CARVAJAL”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2.290 expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente a Oscar Enrique Carvajal Cáceres, fotocopias de las cédulas de identidad de la adolescente y de sus progenitores y partida de nacimiento de la adolescente Leidy Karina.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio doce (12).

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente LEIDY KARINA, que riela en este Expediente se cometieron errores materiales al transcribir: en el Registro Principal, los apellidos del padre de la misma como “CARBAJAL CACEREZ” siendo lo correcto “CARVAJAL CACERES” y en la Prefectura el primer apellido del progenitor como “CARBAJAL” siendo lo correcto “CARVAJAL”, lo cual se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad de OSCAR ENRIQUE CARVAJAL CACERES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano, OSCAR ENRIQUE CARVAJAL CACERES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.152. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 2.904 del año 1.990, expedida por el Registro Principal, debe quedar Rectificada en el sentido que donde aparece el apellido del padre como “CARBAJAL CACEREZ” DEBE DECIR “CARVAJAL CACERES” y en la expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal en donde aparece el primer apellido del progenitor como “CARBAJAL” DEBE DECIR “CARVAJAL”,
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Civil del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,


Exp. 32740
Rectificación de Partida
GJRP/HM/bety