San Cristóbal, 21 de enero de 2.005
194º y 145º


EXPEDIENTE Nº: 32.597


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: SEGUNDO CAPON PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.275.004, domiciliado en calle 17, Nº 3-60, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.


Visto el escrito presentado por el ciudadano GIOVANNY IDARRAGA SÁNCHEZ asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo YEISON GIOVANNY IDARRAGA ALVIAREZ, signada bajo el Nº 4.793 de fecha 20 de noviembre de 2.001 asentada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por aparecer el primer apellido del padre GIOVANNY IDARRAGA SÁNCHEZ como “IBARRA” siendo lo correcto “IDARRAGA”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 02 de agosto de 2.004 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 4.793 de fecha 20 de noviembre de 2.001 correspondiente a YEISON GIOVANNY IDARRAGA ALVIAREZ, en el sentido de que el primer apellido del padre GIOVANNY IDARRAGA SÁNCHEZ es “IDARRAGA” y no “IBARRA” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro mencionados.


DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ____________ .

La Sria.



Exp. 32.597/DBCQ/MF