REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000042
PARTE ACTORA: GALVIS MORA CARMEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCO VERA JOSE GREGORIO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS GESAMINCA C.A y MULTISERVICIOS BOROTÁ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORA SUESCUN EMERSON RIMBAUD Y MONZON LOPEZ OSWALDO JOSÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veintiséis de enero de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35310, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos, MULTISERVICIOS GESAMINCA C.A y MULTISERVICIOS BOROTA C.A, representada por los Ciudadanos ALBA MARINA GUERRERO DE CHACÓN y JOSÉ ALBERTO CHACÓN PITA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.557.918 y 2.069.922, asistidos por el abogado OSWALDO JOSÉ MONZON LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.666, con el carácter de parte demandada, quienes concedido como fue el derecho de palabra, llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente asunto mediante el pago por parte de las demandadas, de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto mediante la emisión de un cheque no endosable a nombre de la Ciudadana CARMEN GALVIS MORA, de la Entidad Bancaria Banfoandes con Código Cuenta Cliente 0070046140000018821 N° 51360395 de fecha 26 de enero de 2005, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la parte actora. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia expresa de la devolución de las pruebas a las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un folio útil y su respectivo vuelto, con sus anexos constantes de seis folios útiles; de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres folios útiles y sus respectivos vueltos, con sus anexos marcados A, B, C, D y E. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Juez

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


José Gregorio Blanco Vera
Apoderado Judicial

Parte demandada,


Alba Marina Guerrero de Chacón José Alberto Chacón Pita
Demandado Demandado


Oswaldo José Monzón López
Apoderado Judicial