En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Enero de 2005, siendo las 9:00 a.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de realizar la Audiencia Preliminar y habiéndola acordado por el Tribunal, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SANDRA JUDITH MONCADA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.971.518, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06-12-2004, anotado bajo el Nro.71, Tomo 195, que corre en los folios 3 y 4 del presente asunto, el ciudadano JOSE LEOBARDO MEDINA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.312.732, asistido por la abogada MARIHEUGENIA ZITELLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.973.831, con Inpreabogado Nro.83.457. Concedido el derecho de palabra la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de 1 folio útil, la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 1 folio útil. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-03-2000 y fecha de terminación de la relación laboral el 31-06-2004, duración de la relación laboral de 4 años y 4 meses, el salario, terminación de la relación laboral por retiro del trabajador, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
A) Desde el 01-03-2000 hasta 01-03-2001, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.4.000 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000).
B) Desde el 01-03-2001 hasta 01-03-2002, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.272.800).
C) Desde el 01-03-2002 hasta 01-03-2003, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.4.840 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.309.760).
D) Desde el 01-03-2003 hasta 01-03-2004, correspondiéndole 66 días a razón de Bs.5.808 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.383.328).
E) Desde el 01-03-2004 hasta 31-06-2004, correspondiéndole 22,64 días a razón de Bs.7.550, 40 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.170.941, 05).
2) VACACIONES: Desde el 01-01-2000 hasta 31-06-2004, correspondiéndole 72,33 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.546.121,09).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 01-01-2000 hasta 31-06-2004, correspondiéndole 37,66 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.282.698,39).
4) UTILIDADES: Desde el 01-01-2000 hasta 31-06-2004, correspondiéndole 65 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.487.776).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.633.424, 40). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.133.424,40), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En fecha 04 de Febrero de 2005 será cancelado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000). b) En fecha 04 de Marzo de 2005 será cancelado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000), dejando constancia en el expediente del pago de las sumas indicadas. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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